Leyes. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Número de Boletín222
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

Quito D.M, 29 de diciembre de 2022

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su Despacho.

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.

En sesión del 15 de diciembre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 16 de noviembre de 2022 mediante Oficio No. T.326-SGJ-22-0234, allanándose a la misma.

Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 30 de junio de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN” y, en segundo debate el día 13 de octubre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 16 de noviembre de 2022. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 15 de diciembre de 2022, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN”, allanándose a la misma.

Quito D.M., 29 de diciembre de 2022.

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el numeral 6 del artículo 3 de la Constitución de la República, determina que el Estado tiene como deber primordial promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que el primer inciso del artículo 238 de la Carta Magna, señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán, entre otros, por los principios de solidaridad, equidad interterritorial e integración;

Que conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 263 del texto constitucional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales tienen entre sus competencias exclusivas, planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;

Que según el artículo 272 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nro. 449, del 20 de octubre de 2008, la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados debía ser regulada por la ley, teniendo como criterios: población, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo; y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303, del 19 de octubre de 2010, desarrolló lo dispuesto en la Carta Magna...

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