Leyes. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS

Número de Boletín311
SecciónLeyes
EmisorASAMBLEA NACIONAL:

Oficio No. PAN-SEJV-2023-098

Quito D.M., 15 de mayo de 2023

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su Despacho.

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS.

En sesión del 27 de abril de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad y por inconveniencia al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 21 de enero de 2023, mediante Oficio No. T. 350.SGJ-23-0016, una vez fue emitido el Dictamen No. 2-23-OP/23 a fecha 30 de marzo de 2023 por parte de la Corte Constitucional del Ecuador.

Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 139 de la Constitución de la República del Ecuador, 64 inciso final y 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA

Presidente de la Asamblea Nacional

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 30 de agosto de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS" y, en segundo debate el día 05 de diciembre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por inconstitucionalidad y por inconveniencia por el Presidente Constitucional de la República el 21 de enero de 2023. Finalmente, una vez emitido el Dictamen No. 2-23-OP/23 a fecha 30 de marzo de 2023 por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, la Asamblea Nacional el día 27 de abril de 2023, y de conformidad con lo señalado en el artículo 139 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 64 inciso final y artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad y por inconveniencia al Proyecto de "LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS".

Quito D.M., 14 de mayo de 2023.

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechosconstitucionales y aquellos consagrados en los instrumentos internacionales; y, la planificación del desarrollo nacional, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sustentadle;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el ejercicio délos derechos se regirá, entre otros, por el siguiente principio: 9. El más alto deber del Estadoconsiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconocey garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticaspúblicas y las prestaciones de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos todos los derechos;

Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dispone que es competencia de la Asamblea Nacional "expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, transparencia;

Que el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establecen queel régimen de desarrollo tiene como objetivos mejorar la calidad de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población; y, construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo dignoy estable;

Que el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechosde las personas, las colectividades y la naturaleza; 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento; 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos; 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídicoe instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley; y, 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que el artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2, establece que, para la consecución del Buen Vivir, a las personas y colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad y ambiental;

Que el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente; y, generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económicoes social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; ytiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política económica tendrá los siguientes objetivos: Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo; Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes;

Que el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de los tributos adecuados; así como, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente responsables;

Que en la Constitución de la República del Ecuador se establece los parámetros que debe generar la política comercial de nuestro país a través del planteamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR