Leyes T.7347-SGJ-16-732. Ley T.7347-SGJ-16-732 - Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica del servicio público y al código del trabajo

Número de Boletín906-Primer Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2016

Oficio No. T.7347-SGJ-16-732

Quito, 16 de diciembre de 2016 Señor Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho De mi consideración: Con oficio número PAN-GR-2016-2783 de 15 de diciembre del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo.

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO .

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República establece el reconocimiento y garantía por parte del Estado del derecho a una vida digna, que asegure el descanso y ocio;

Que, según el numeral 4 del artículo 326 de la Constitución de la República, a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración;

Que, conforme lo dispone el artículo 383 de la Constitución de la República, el Estado garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;

Que, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República, parte de los objetivos de las políticas públicas en materia económica es el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas;

Que, ante el terremoto acontecido en el Ecuador el pasado 16 de abril, es necesario promover aún más el desarrollo del turismo en el territorio nacional, con lo cual se propende al apoyo en la reactivación económica de las provincias de Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el desastre natural;

Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece la imposibilidad de fraccionar la remuneración entre dos personas, de manera que el servidor cesante recibe la remuneración íntegra del mes de la cesación, aún cuando no labore todos los días;

Que, esta norma ocasiona una desigualdad entre los propios servidores, pues se remunera de igual forma a quien labora parcialmente en un mes, como a quien labora todo el mes;

Que, es necesario restablecer el equilibrio de manera que se cubra la remuneración por el número de días efectivamente laborados;

Que, la Disposición General Cuarta...

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