Ley Orgánica Reformatoria A La Ley Orgánica Del Servicio Público Y Al Código Del Trabajo Para Prevenir El Acoso Laboral

Fecha de disposición09 Noviembre 2017
Fecha de publicación09 Noviembre 2017
Número de Gaceta116
2 – Jueves 9 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 116
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Of‌i cio No. SAN-2017-1393
Quito, 30 de octubre del 2017
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Of‌i cial
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las
atribuciones que le conf‌i ere la Constitución de la República
discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO
PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL.
En sesión de 19 de octubre de 2017, el Pleno de la Asamblea
Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial
presentada por el señor Presidente Constitucional de la
República.
Por lo expuesto y, tal como dispone el artículo 138 de la
el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A
LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y
AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL
ACOSO LABORAL, para que se sirva publicarlo en el
Registro Of‌i cial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea
Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL
CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL
ACOSO LABORAL”, en primer debate el 8 de junio de
2017; en segundo debate el 15 y 22 de agosto de 2017;
y, se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente
Constitucional de la República el 19 de octubre de 2017.
Quito, 25 de octubre de 2017
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República, en el numeral 3 del
artículo 66 reconoce y garantiza a las personas, el derecho
a la integridad personal, que entre otros aspectos, incluye
la integridad física, psíquica, moral y sexual, y a una vida
libre de violencia en el ámbito público y privado, debiendo
el Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia.
En concordancia con este precepto, el artículo 326
de la Norma Suprema, en el numeral 5 prescribe que el
derecho al trabajo se sustenta en el principio de que toda
persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Por su parte, el artículo 3 de la Constitución de la
República establece, dentro de los deberes primordiales
del Estado, el deber de garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales. El
artículo 11.2 de la Constitución que indica que “Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, f‌i liación
política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación”.
Al objetivo de erradicar la discriminación se orienta
además el art 230 de la Norma Suprema que prohíbe, en el
ejercicio del servicio público, las acciones de discrimina-
ción de cualquier tipo; el artículo 329 que establece
que “para el cumplimiento del derecho al trabajo de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará
medidas específ‌i cas a f‌i n de eliminar discriminaciones
que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de
organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo
en igualdad de condiciones”; y el artículo 331 donde se
af‌i rma que “el Estado garantizará a las mujeres igualdad
en el acceso al empleo, a la formación y promoción
laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a
la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las
medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se
prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de
violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que
afecte a las mujeres en el trabajo”.
Con este marco constitucional, el Código del Trabajo,
respecto de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo, contiene regulaciones en los artículos 42 y 173.
El artículo 42, en el numeral 13 establece como una
obligación del empleador, la de tratar a los trabajadores
con la debida consideración, no inf‌i riéndoles maltratos de
palabra o de obra; y el artículo 173 incluye como causal
por la que el trabajador, previo visto bueno, puede dar por
terminado el contrato, las injurias graves inferidas por el
D
LABO
Of‌i cial
RA. LIBIA RIVAS ORDÓ
Secretaria Gen
BLEA
Funció
RGÁNICA
EL TRABAJO PAR
RAL
, para que se
Atentamente,
IBIA RIVAS ORDÓÑEZ
ria General
IC
ARA
e sirva p
Atentamente
lica de
e la Fun
ORG
NIC
DEL
OR
l.
Atentamente,
T
PÚBL
EVENI
icar
RIA
ICO Y
año
A
Y
co
sa
rlo en
L
e
per
anu
ualqu
man
d, p
ier
n
porta
tr
ado
migra
VIH
ivil,
judi
toria
, id
cia
o, iden
ioma,
ión
or razo
ntidad
que
nes
os inte
indi
d
eje
ley
Al o
el re
sanci
obje
qu
oc
reco
ona
sti
tenga
im
discap
ción, p
p
orient
pacida
cond
tación
d

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR