LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

Fecha de publicación03 Febrero 2020
Número de Gaceta134
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A
LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO
DE LA DEMOCRACIA
SUPLEMENTO
Año I - Nº 134
Quito, lunes 3 de
febrero de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 2551 - 2555 - 2561
36 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de
la publicación virtual del Registro Oficial
y sus productos, así como la eliminación
de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Of‌i cial no se responsabiliza
por los errores ortográf‌i cos, gramaticales,
de fondo y/o de forma que contengan
los documentos publicados, dichos
documentos remitidos por las diferentes
instituciones para su publicación, son
transcritos f‌i elmente a sus originales, los
mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
2 – Lunes 3 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 134
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Of‌i cio No. SAN-2020-1420
Quito, 30 de enero de 2020
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DE LA
DEMOCRACIA.
En sesión de 22 de enero de 2020, el Pleno de la Asamblea
Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial
de la referida Ley, presentada por el señor licenciado
Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la
el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DE
LA DEMOCRACIA, para que se sirva publicarlo en el
Registro Of‌i cial.
f.) DR. JAVIER RUBIO DUQUE,
Prosecretario General Temporal.
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de
la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR
que los días 24 y 31 de octubre de 2017, la Asamblea
Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO
DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A
LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DE
LA DEMOCRACIA.” y, en segundo debate los días 4
de enero de 2018; 12 y 19 de septiembre de 2019; 12,
14 y 19 de noviembre de 2019 y 3 de diciembre de 2019
siendo en esta última fecha aprobado. Dicho proyecto fue
objetado parcialmente por el Presidente Constitucional
de la República, el 3 de enero de 2020. Finalmente, y
de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la
aprobada la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DE LA
DEMOCRACIA”, por la Asamblea Nacional el 22 de
enero de 2020.
Quito, 30 de enero de 2020.
f.) DR. JAVIER RUBIO DUQUE,
Prosecretario General Temporal.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
EL PLENO
CONSIDERANDO
Ecuador declara que la soberanía radica en el pueblo, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de
las formas de participación directa previstas en la propia
Constitución;
establece que el Estado garantizará los derechos de las
jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio
a través de políticas y programas, instituciones y
recursos que aseguren y mantengan de modo permanente
su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público;
Que, de conformidad al artículo 62 de la Constitución de la
República del Ecuador, las personas en goce de derechos
políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo,
secreto y escrutado públicamente;
del Ecuador se establece el ejercicio del derecho al voto
de las personas ecuatorianas en el exterior y de personas
extranjeras residentes en el país;
del Ecuador constan las razones de suspensión de los
derechos políticos;
del Ecuador establece que el Estado promoverá la
representación paritaria de mujeres y hombres en los
cargos de nominación o designación de la función pública
en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos
y movimientos políticos;
Que, de conformidad al artículo 95 de la Constitución de
la República del Ecuador, las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planif‌i cación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en
todos los asuntos de interés público es un derecho, que
se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria;
Lunes 3 de febrero de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 134 – Suplemento
Que, de conformidad al artículo 108 de la Constitución
de la República del Ecuador, los partidos y movimientos
políticos son organizaciones públicas no estatales, que
constituyen expresiones de la pluralidad política del
pueblo y sustentarán concepciones f‌i losóf‌i cas, políticas,
ideológicas, incluyentes y no discriminatorias;
establece que para las elecciones pluripersonales, la ley
establecerá un sistema electoral conforme a los principios
de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad
y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará
las circunscripciones electorales dentro y fuera del país;
Que, de conformidad con el artículo 217 de la Constitución
de la República, la Función Electoral estará conformada
por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en
Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
f‌i nanciera y organizativa, y personalidad jurídica propia.
Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad,
paridad de género, celeridad y probidad;
Que, los artículos 218 y 219 de la Constitución de la
República determinan la conformación y funciones del
Consejo Nacional Electoral, respectivamente. Y que así
mismo, los artículos 220 y 221 de la Norma Suprema
establecen los criterios de conformación y las atribuciones
del Tribunal Contencioso Electoral;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de
la Constitución de la República, corresponde a la Función
Electoral garantizar el ejercicio de los derechos políticos
que se expresan a través del sufragio, así como derechos
referentes a la organización política de la ciudadanía;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, desarrolla las normas constitucionales
referentes al sistema electoral, los derechos y obligaciones
de participación político electoral de la ciudadanía, la
organización de la Función Electoral, la organización y
desarrollo de los procesos electorales, la implementación
de los mecanismos de Democracia Directa, la f‌i nanciación
y el control del gasto de las organizaciones políticas; y,
las normas referidas a las organizaciones políticas en su
relación con la Función Electoral entre otras;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece como f‌i nalidad
de la Función Electoral, asegurar que las votaciones y
los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre,
democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el
ref‌l ejo oportuno de la voluntad del electorado expresada
en las urnas por votación directa y secreta;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, determina que la ciudadanía
expresa su voluntad soberana, entre otros, por medio del
voto popular universal, igual, periódico, directo, secreto
y escrutado públicamente, el mismo que se manif‌i esta
en los tiempos, condiciones y bajo las normas que la
propia ley señala para garantizar la permanencia y el
perfeccionamiento de la democracia;
Que, los artículos 306 y 307 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establecen que las organizaciones
políticas se constituyen en un pilar fundamental para la
construcción de un estado constitucional de derechos
y justicia, los cuales se conducirán conforme a los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad; y, se sujetarán a las normas previstas en
la ley para su funcionamiento democrático, f‌i nanciamiento
y garantías para su desenvolvimiento libre y autónomo, de
conformidad con su normativa interna;
Que, es necesario actualizar la legislación electoral que
permita garantizar el ejercicio democrático de las y los
ciudadanos; la transparencia y certeza en los procesos
electorales; y, el control del gasto electoral;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
expide la presente:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A
LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DE LA
DEMOCRACIA
Artículo 1.- Sustitúyese el Art. 3 por el siguiente texto:
“Art. 3.- El Estado garantiza y promueve la representación
paritaria de mujeres y hombres en los cargos de
nominación o designación de la función pública; en sus
instancias de dirección y decisión; y, en los partidos
y movimientos políticos. En las candidaturas para las
elecciones de binomio y pluripersonales será obligatoria
su participación alternada y secuencial.
El Estado garantiza y promueve la participación de jóvenes
en la función pública y en las organizaciones políticas. Las
candidaturas a elecciones pluripersonales incorporarán
una cuota de jóvenes no inferior al veinticinco por ciento
(25%) en cada lista a inscribirse.
Así mismo, promoverá la inclusión y participación
política de las personas pertenecientes a los pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el
pueblo montubio.
El Estado adoptará medidas de acción af‌i rmativa para la
participación de los sectores discriminados y promoverá
prácticas de democracia comunitaria entre los pueblos
y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y
pueblo montubio.”
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente
texto:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR