LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
Número de Boletín | 346 |
Sección | Leyes |
Emisor | Asamblea Nacional |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio Nº T. 609-SGJ-20-0349 Quito, 04 de diciembre de 2020
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-CLC-2020-0347 de 12 de noviembre de 2020, el señor Ingeniero César Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.
Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente Constitucional de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Anexo lo indicado
C.C.: Ing. César Litardo Caicedo, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 04 de agosto de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO”; y, en segundo debate el día 11 de noviembre de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.
Quito, 12 de noviembre de 2020.
DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Secretario General
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales y consagrados en los instrumentos internacionales, en particular la seguridad social, entre otros; y, el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.>};
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador consagra como un derecho irrenunciable de todas las personas el derecho a la seguridad social; por lo que el Estado de manera obligatoria garantizará, y hará efectivo su ejercicio incluyendo a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el...
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