Leyes. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

Número de Boletín115
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que el artículo 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

Que el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión No. 639 de 9 de marzo de 2021 con 126 votos a favor, aprobó en segundo y definitivo debate la Ley

Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Que el 11 de marzo de 2021, mediante Oficio Nº PAN-CLC-2021-371, el presidente de la Asamblea Nacional remitió al entonces Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, el proyecto de Ley reformatoria para su decisión. El entonces Presidente de la República, con Oficio Nº T342-SGJ-21-0146 de 10 de abril de 2021, solicitó al director del Registro Oficial que el proyecto de Ley reformatoria sea publicada en el Registro Oficial por cuanto no objetó en ningún punto el texto de la reforma presentada por la Asamblea Nacional;

Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural se publicó en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 434, el 19 de abril de 2021;

Que con fecha 11 de agosto de 2021 la Corte Constitucional del Ecuador, dentro de la acción no. 32-21-IN/21 y acumulado, resolvió:

"125.1. Declarar la constitucionalidad de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el primer suplemento del Registro Oficial N. º 434, de 19 de abril de 2021, por lo que respecta a los cargos de inconstitucionalidad recogidos en los problemas jurídicos primero, segundo, tercero, quinto y séptimo abordados en la presente sentencia.

125.2. Levantar las medidas cautelares ordenadas por la Sala de Admisión mediante auto de 20 de mayo de 2021, sin perjuicio de lo resuelto en los párrafos subsiguientes.

125.3. Declarar que los artículos 368 y 369 de la Constitución fueron transgredidos en el trámite de formación de las disposiciones de la ley impugnada relativas al régimen de jubilación especial de los docentes del Sistema Nacional de Educación; en particular, el artículo 12 (en lo relativo al nuevo art. 10.t) y las disposiciones reformatorias segunda, tercera y cuarta. Con arreglo al artículo 117 de la LOGJCC, se concede a la Asamblea Nacional la oportunidad para que, en el plazo de treinta (30) días subsane la omisión de deliberar sobre esas disposiciones con base en estudios actuariales actualizados y específicos -elaborados en el lapso de seis meses que se indicará más adelante-. Durante ese plazo, la Asamblea podrá discutir y votar en dos debates sobre los textos propuestos por la

comisión legislativa en ratificación o sustitución de las disposiciones normativas señaladas en este párrafo, elaborados con base en estudios actuariales actualizados y específicos. Realizada la subsanación, es decir, luego del segundo debate, se continuará con el trámite legislativo correspondiente, lo que incluirá la decisión del presidente de la República sobre los textos aprobados por la Asamblea Nacional. El plazo dado a la Asamblea Nacional empezará a correr desde que la Asamblea cuente con los referidos estudios aduanales, lo que deberá ocurrir dentro de los siguientes seis meses a la notificación de esta sentencia. Efectuada la subsanación o cumplidos los tiempos señalados,...

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