LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Febrero de 2023 |
Número de Boletín | 247 |
Sección | Leyes |
Emisor | Asamblea Nacional |
Oficio No. PAN-SEJV-2023-017
Quito D.M, 03 de febrero de 2023
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho.-
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA.
En sesión del 31 de enero de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 13 de enero de 2023, mediante Oficio No. T.348-SGJ-23-0010.
Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA
Presidente de la Asamblea Nacional
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 13 de octubre de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA” y, en segundo debate el día 15 de diciembre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.
Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 13 de enero de 2023. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 31 de enero de 2023, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del articulo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de "LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA”.
Quito D.M., 03 de febrero de 2023.
ABG. ALVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollara entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba