Leyes. LEY ORGÁNICA QUE REGULA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN

Número de Boletín53
SecciónLeyes
EmisorASAMBLEA NACIONAL:

Oficio No. T. 180-SG.I-22-0073

Quito, 27 de abril de 2022

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Adjunto al presente encontrará copia del oficio Nro. PAN-EGLLA-2022-0244 de 18 de abril de 2022, enviado por la abogada Guadalupe Llori Abarca, Presidenta de la Asamblea Nacional, relacionado al tratamiento de la OBJECIÓN PARCIAL AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE GARANTIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN. A través de este oficio se certifica que el Pleno de la Asamblea Nacional no consideró la referida objeción, al no allanarse al texto sugerido, ni ratificarse sobre lo aprobado inicialmente por la legislatura.

Consecuentemente, y en vista de que el Pleno de la Asamblea Nacional no resolvió sobre la referida objeción parcial en el plazo de treinta días señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, acompaño el texto del Proyecto de LEY ORGÁNICA QUE REGULA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN, en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formulé en mi calidad de Presidente de la República, para que. conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, la publique como Ley en el Registro Oficial.

Para efecto de lo antes solicitado, además remito el oficio No. PAN-EGLLA-2022-0228 de 21 de febrero de 2022 mediante el cual la Presidenta de la Asamblea Nacional, abogada Guadalupe Llori Abarca, remitió el Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, y el oficio No. T. I 80-SG.J-22-0050 de 15 de marzo de 2022 que contiene las objeciones correspondientes.

Oficio No. PAN-EGLLA-2022-0244

Quito D.M., 18 de abril de 2022.

Señor

Guillermo Lasso Mendoza

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR En su Despacho.

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el 17 de febrero de 2022 el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE GARANTIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN.

En tal sentido a fecha 15 de marzo de 2022, en su calidad de Presidente de la República envió mediante Oficio No. T. 180-SGJ-22-0050 a la Asamblea Nacional la Objeción Parcial de dicho Proyecto de Ley, misma que fue conocida y debatida en la Sesión del Pleno de la Asamblea Nacional No. 771 del 05 de abril de 2022. Como parte del debate de la objeción remitida se presentaron las siguientes mociones:

* MOCIÓN AS. JOHANNA MOREIRA CÓRDOVA: "(...) que el Pleno de la Asamblea Nacional envíe a la Corte Constitucional la Objeción Parcial del Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación enviada por el Presidente de la República del Ecuador ya que se fundamenta en la inconstitucionalidad parcial del proyecto, señalando que el texto contraviene los artículos 11 numeral 2; 35, 45; 66 numeral 12; 135; y el artículo 191 de la Constitución de la República, la sentencia 34-19-IN/21 y su auto aclaratorio; por lo que se configura la objeción parcial por inconstitucionalidad que consta en el artículo 139 de la Constitución de la República; consecuentemente, se suspenderá el plazo de 30 días previstos para el trámite de la objeción parcial por inconstitucionalidad, según lo establece el articulo 64 inciso final de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

• MOCIÓN AS. PIERINA CORREA: moción de allanamiento de todas las objeciones del veto parcial presentado por el Presidente de la República del Ecuador, en el proyecto de Ley denominado "Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación"

Procediéndose a la votación correspondiente, conforme lo siguiente:

• MOCIÓN AS. JOHANNA MOREIRA CÓRDOVA: que el Pleno de la

Asamblea Nacional envíe a la Corte Constitucional la Objeción Parcial del Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación enviada por el Presidente de la República del Ecuador ya que se fundamenta en la inconstitucionalidad parcial del proyecto, señalando que el texto contraviene los artículos 11 numeral 2; 35, 45; 66 numeral 12; 135; y el artículo 191 de la Constitución de la República, la sentencia 34-19-IN/21 y su auto aclaratorio; por lo que se configura la objeción parcial por inconstitucionalidad que consta en el artículo 139 de la Constitución de la República; consecuentemente, se suspenderá el plazo de 30 días previstos para el trámite de la objeción parcial por inconstitucionalidad, según lo establece el artículo 64 inciso final de la Ley Orgánica de la Función Legislativa." Moción que fue aprobada.

• MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN AS. ALEJANDRO JARAMILLO: "Mociono la Reconsideración de la votación respecto a la moción presentada por la As. Johanna Moreira" Moción que NO fue aprobada.

En tal virtud, con Oficio Nro. AN-SG-2022-0307-0 de 06 de abril de 2022, se procedió a notificar a la Corte Constitucional con el texto de la moción aprobada en la Sesión 771 del Pleno de la Asamblea Nacional.

La Corte Constitucional a fecha 12 de abril de 2022, notificó a través de correo electrónico a las 17h21, con el Dictamen 1-22-OP/22 mediante el cual el Pleno de la Corte Constitucional resolvió en su parte pertinente: "1. Rechazar la petición del Pleno de la Asamblea Nacional improcedente sin pronunciarse sobre los méritos del caso."

En ese sentido, en la Continuación de la Sesión 771 del Pleno de la Asamblea Nacional, convocada para el día 14 de abril de 2022, se sometió a votación la moción pendiente, presentada como parte del debate:

• MOCIÓN AS. PIERINA CORREA: "(...) moción de allanamiento de todas las objeciones del veto parcial presentado por el Presidente de la República del Ecuador, en el proyecto de Ley denominado "Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación" (...)". Moción que NO fue aprobada.

En tal virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador; como en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa me permito poner en su conocimiento el particular respecto de la objeción parcial al PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE GARANTIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN, para los fines pertinentes.

Con sentimientos de consideración y estima.

Oficio No. PAN-EGLLA-2022-0228

D.M, Quito 21 de febrero de 2022.

Señor

Guillermo Lasso Mendoza

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho.

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó en segundo debate, el día 17 de febrero de 2022, el PROYECTO LEY ORGÁNICA QUE GARANTIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN.

En tal virtud, y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, así como también la certificación de la Secretaría General sobre las fechas de los respectivos debates.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el 09 de diciembre de 2021 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN CASO DE VIOLACIÓN" y, en segundo debate los días 25 de enero de 2022; 03 y 17 de febrero de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado, con el siguiente nombre: "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE GARANTIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN".

Quito D.M., 21 de febrero de 2022.

Oficio No. T. 180-SGJ-22-0050

Quito, 15 de marzo de 2022

Señora Abogada

Guadalupe Llori Abarca

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En su despacho

De mi consideración:

En fecha 21 de febrero de 2022 mediante Oficio No. PAN-EGLIA-2022-0228. la Asamblea Nacional notificó a la Presidencia de la República con el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE GARANTIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN, para su respectiva sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR