Leyes. LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA

Número de Boletín111
SecciónLeyes
EmisorASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio Nº SAN-2019-1270

Quito, 30 de diciembre de 2019.

Señor

Ing. Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, en ejercicio de sus atribuciones establecidas tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA.

Dicho proyecto de ley fue discutido y aprobado en primer debate el 29 de noviembre de 2019, en segundo debate el 09 de diciembre de 2019. El Presidente Constitucional de la República objeto parcialmente dicho proyecto el 14 de diciembre de 2019. El 17 de diciembre de 2019 el Pleno conoció las objeciones parciales que fueron allanadas y ratificadas respectivamente.

En virtud de lo expuesto, conforme lo disponen los artículos 13 8 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en atención al oficio Nº T.555-SGJ-19-1030 de 23 de diciembre de 2019 remitido por la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República adjunto en copia certificada, y en cumplimiento de lo dispuesto a mi persona por el Pleno de la Asamblea Nacional dentro de la Resolución RL-2019-2021-051 de fecha 30 de diciembre adjunta en original, acompaño copia certificada y digital de la LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente, f.) Abg. René Zambrano Yépez Prosecretario General Temporal Asamblea Nacional.

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Pleno de la Asamblea Nacional debatió el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SIMPLICIDAD Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA en primer debate el 29 de noviembre de 2019, y en segundo debate el 09 de diciembre de 2019, donde fue aprobado con el siguiente nombre: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA. Posteriormente, el Presidente Constitucional de la República, objetó parcialmente dicho proyecto el 14 de diciembre de 2019. El 17 de diciembre de 2019 el Pleno conoció las objeciones parciales que fueron allanadas y ratificadas respectivamente. La Asamblea Nacional según se desprende de la resolución RL-2019-2021-051 de fecha 30 de diciembre de 2019, dispuso su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 30 de diciembre de 2019.

f.) Abg. Rene Zambrano Yépez

Prosecretario General Temporal

Asamblea Nacional

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

RL-2019-2021-051

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 132 de la Constitución de la República señala que las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones;

Que, el artículo 135 de la Constitución de la República establece la iniciativa popular exclusiva para la Presidenta o Presidente de la República respecto de proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país;

Que, el artículo 137 de la Constitución de la República indica que una vez aprobado un proyecto de ley, la Asamblea Nacional lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada;

Que, el artículo 138 de la Constitución de la República señala respecto de la objeción parcial que la Asamblea examinará la misma dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión; o, que también podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, la Asamblea Nacional enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Finalmente señala que si la Asamblea Nacional no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial;

Que, el artículo 140 de la Constitución reconoce como atribución para la Presidenta o Presidente de la República el enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica, que deberán ser aprobados, modificados o negados dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción;

Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las instituciones del Estado ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa indica que el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional y que se encuentra integrado por la totalidad de las y los asambleístas;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que el Pleno de la Asamblea Nacional aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones;

Que, el numeral vigésimo primero del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina como función y atribución de Asamblea Nacional, el conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos;

Que, el numeral décimo sexto del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala como función de la Secretaria o Secretario General de la Asamblea Nacional, el cumplir las demás tareas que le asigne la Presidenta o Presidente, el Consejo de Administración Legislativa o resuelva el Pleno de la Asamblea Nacional;

Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa indica respecto de la objeción parcial que la Asamblea Nacional examinará la misma dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de su entrega, y podrá, en un solo debate, allanarse a ella, en todo o en parte, y como consecuencia del allanamiento enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, la Asamblea Nacional enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea Nacional no considera la objeción o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a ésta, y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial;

Que, el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión Nº 643 de 17 de diciembre de 2019, conoció en un solo debate permitido por la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, remitida mediante oficio número T.555-SGJ-19-1006, de 14 diciembre 2019;

Que, respecto de la obj eción IX sobre la Disposición General Quinta del Proyecto de Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, se mocionó su ratificación, misma que no fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional, por lo que al haber agotado la Asamblea Nacional el único debate permitido por la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa esta ha quedado aceptada;

Que, los artículos 138 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa mandan que las objeciones parciales remitidas por el Presidente de la República deberán ser tratadas en un solo debate, mismo que fue ya efectuado debidamente en la sesión Nº 643 de 17 de diciembre de 2019, sin que se haya ratificado por el Pleno de la Asamblea Nacional la Disposición General Quinta del Proyecto de Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria conforme lo establece la Constitución y la ley, por lo que al haberse efectuado el único debate permitido constitucional y legalmente, ha quedado aceptada dicha objeción;

Que, mediante oficio Nº T.555-SGJ-19-1030 de 23 de diciembre de 2019, remitido por la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, doctora Johanna Pesantez Benitez, manifestó que, en virtud de que la Asamblea Nacional si examinó y consideró la objeción parcial del Presidente de la República procede lo dispuesto por los artículos 138 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que disponen que la Asamblea Nacional enviará la ley al Registro Oficial para su publicación;

Que, en virtud de que la Asamblea Nacional ha conocido la objeción parcial remitida por el Presidente de la República en un solo debate, como corresponde constitucional y legalmente, en la cual no se contaron con los votos suficientes para ratificar el texto inicial respecto de la Disposición General Quinta del Proyecto de Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, por lo que ha sido aceptada por la Asamblea Nacional, en consecuencia, se ha cumplido con el procedimiento legislativo establecido en los artículos 138 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo que procede su envío inmediato al Registro Oficial;

La Asamblea Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1

En la sesión Nº 643 de fecha 17 de diciembre de 2019 el Pleno de la Asamblea Nacional, conoció la objeción parcial remitida por el Presidente de la República en un solo debate como corresponde constitucionalmente, se allanó y ratificó respectivamente sobre las objeciones parciales; y, que en relación a la objeción IX sobre la Disposición General Quinta del Proyecto de Ley...

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