Leyes. LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL

Número de Boletín245
SecciónLeyes
EmisorASAMBLEA NACIONAL:

Oficio No. PAN-SEJV-2023-015

Quito D.M, 03 de febrero de 2023

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su Despacho.-

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL, calificado como urgente en materia económica.

En sesión del 31 de enero de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 18 de enero de 2023, mediante Oficio No. T.344-SGJ-23-0012.

Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA

Presidente de la Asamblea Nacional

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 10 de diciembre de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL”, calificado como urgente en materia económica, y en segundo debate el día 17 de diciembre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 18 de enero de 2023. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 31 de enero de 2023, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del articulo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL”, allanándose a la misma.

Quito D.M., 03 de febrero de 2023.

AEG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES

Secretario General

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Constitución de la República indica que son deberes primordiales del Estado la planificación del desarrollo nacional, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sustentadle;

Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dispone que es competencia de la Asamblea Nacional para “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”;

Que el artículo 140 de la Constitución de la República prescribe que el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica para su tramitación dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción;

Que el numeral 11 del artículo 147 de la Constitución de la República le atribuye la facultad al Presidente de la República para participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de leyes;

Que el artículo 261 de la Constitución de la República determina, entre las competencias exclusivas del Estado Central, el desarrollo de la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria, comercio exterior y endeudamiento; la planificación nacional; el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, puertos y aeropuertos; los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establecen que el régimen de desarrollo tiene como objetivos mejorar la calidad de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población;

Que los numerales 2, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución de la República prevén los deberes del Estado para la consecución del buen vivir, entre los que se encuentran el dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley; así como promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los conocimientos tradicionales y las actividades de la iniciativa creativa, comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República prescribe que el sistema económico propende una relación dinámica entre sociedad, Estado y mercado;

Que en el artículo 284 de la Constitución de la República, en sus numerales 6 y 7, indica que entre los objetivos de la política económica se encuentran los siguientes: “impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales”; y, “mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleos sostenibles en el tiempo”;

Que el artículo 301 de la Constitución de la República dispone que sólo el Presidente de la República, mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos; mientras que las tasas y contribuciones se crean y regulan por acto normativo de órgano competente, de conformidad con la ley;

Que el artículo 304 de la Constitución de la República señala que la política comercial tendrá como objetivos desarrollar mercados internos y fortalecer el aparato productivo, así como regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que el artículo 317 de la Constitución de la República determina que los recursos naturales no renovables son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado;

Que el artículo 319 de la Constitución de la República reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, en tal virtud alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;

Que el artículo 320 de la Constitución de la República establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo, y eficiencia económica y social, gestionando que los procesos productivos sean participativos, transparentes y eficientes;

Que el artículo 321 de la Constitución de la República determina que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas;

Que el artículo 334 de la Constitución de la República establece que le corresponderá al Estado, entre otras cosas, desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores;

Que el artículo 339 de la Constitución de la República determina que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras;

Que el artículo 395 de la Constitución de la República determina que el Estado garantizará un modelo sustentadle de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que para promover y garantizar nuevas inversiones que generen empleo se debe promulgar incentivos tributarios que brinden estabilidad y desarrollo económico en todas las industrias;

Que la administración pública debe estar guiada por una real eficiencia y simplificación administrativa; que garantice el ejercicio de los derechos, sin retrasos y demoras innecesarias; que reduzca los costos y optimice los recursos públicos, así como el tiempo de todos los ciudadanos; cumpliendo con el mandato constitucional de una administración pública eficiente, eficaz, transparentes y de calidad;

Que se ha evidenciado la necesidad de simplificar los procesos operativos para las inversiones en activos financieros de no residentes fiscales en Ecuador a fin de incentivar el ingreso de nuevos capitales al mercado ecuatoriano;

Que es necesario actualizar la clasificación de los datos públicos para dar libertad de elección de servidores de almacenamiento a las entidades públicas y así poder mantener respaldos adecuados y con altos estándares de seguridad para evitar vulneraciones de seguridad informática;

Que el eje central de la política pública debe ser la libertad de los ciudadanos para generar prosperidad y riqueza para todos los miembros de la sociedad; y,

En ejercicio de la facultad conferida por la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Función...

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