Leyes. LEY ORGÁNICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Número de Boletín252
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

LEY ORGÁNICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 384-SGJ-23-0039

Quito, 15 de febrero de 2023

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-SEJV-2023-008 de 16 de enero de 2023, el señor Doctor Virgilio Saquicela Espinoza, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió el proyecto de LEY ORGÁNICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAL Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES.

Dicho proyecto de ley lo ha sancionado hoy el señor Presidente Constitucional de la República, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 29 de julio y 08 de septiembre de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES" y, en segundo debate el día 12 de enero de 2023, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Quito D.M., 16 de enero de 2023.

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece los deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes

Que el artículo 9 de la Constitución de la República determina que se debe prestar atención a las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, ya que tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos ecuatorianos;

Que conforme al artículo 10 de la Constitución, las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que de acuerdo al artículo 35 de la Norma Suprema, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que el artículo 46 numerales 2 y 4 de la Constitución determinan que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, implementando políticas de erradicación progresiva y brindando protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones;

Que el artículo 66 numeral 3 de la Constitución reconoce el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual; y, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Determinando que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que de acuerdo al artículo 84 de la Constitución, la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República declara que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que el artículo 417 de la Constitución de la República establece que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución y en el caso de tratados u otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y cláusula abierta establecida en la Constitución;

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su artículo 4, establece las competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; y,

En ejercicio de las facultades dispuestas en el artículo 120 numeral 6, artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 52 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Objeto, ámbito y finalidades Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto:

  1. Prevenir y combatir los hechos que constituyen trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;

  2. Establecer medidas de protección, atención y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes que se encuentren o sean trasladadas en el territorio nacional, así como a las y los ecuatorianos en el exterior, garantizando el respeto de los derechos humanos; y,

  3. Fortalecer la acción del Estado en la investigación y judicialización de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, a través del establecimiento de mecanismos, competencias y responsabilidades de las instituciones estatales pertinentes.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La presente Ley será aplicable a los habitantes del Ecuador y a las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país respecto a la trata de personas y tráfico de migrantes en todas sus formas y/o fines, de conformidad a la legislación del país de acogida.

Para el efecto, se tomará en cuenta el ordenamiento jurídico nacional, los tratados e instrumentos internacionales y los estándares desarrollados por organismos del sistema internacional de derechos humanos aplicables en la materia.

Esta Ley se aplicará independientemente de los procesos de investigación penal que se impulsen por el cometimiento de las infracciones penales de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

ARTÍCULO 3 Finalidades

Las finalidades de la presente Ley son:

  1. Establecer las atribuciones del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas y la coordinación de las mesas técnicas de trabajo que integran dicho Comité;

  2. Establecer la articulación y coordinación entre las instituciones del Estado en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y los gobiernos autónomos descentralizados;

  3. Establecer los mecanismos para prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes;

  4. Establecer los mecanismos para proteger y brindar asistencia a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;

  5. Promover y facilitar la cooperación y articulación institucional conforme al objeto de esta Ley;

  6. Promover la cooperación internacional bilateral, multilateral y triangular con otros Estados y organismos internacionales en materia de Prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas; y,

  7. Promover la planificación y toma de acciones de los sectores de la sociedad implicados en el combate contra la trata de personas...

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