- Ley Reformatoria Al Artículo 32 De La Ley De Defensa Contra Incendios

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
Número de Gaceta87
2 – Martes 26 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 87
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Of‌i cio No. SAN-2017-1137
Quito, 20 de septiembre de 2017
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Of‌i cial
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y
aprobó el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL
INCENDIOS.
En sesión de 14 de septiembre de 2017, el Pleno de la
Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción
parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de
la República.
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño
el texto de la LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO
para que se sirva publicarlo en el Registro Of‌i cial.
Atentamente,
f.) Dra. Libia Rivas Ordóñez
Secretaria General
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea
Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY
REFORMATORIA AL ARTÍCULO 32 DE LA LEYDE
DEFENSA CONTRA INCENDIOS”, en primer debate el
11 de mayo de 2017; en segundo debate el 18 de julio de
2017; y, se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente
Constitucional de la República el 14 de septiembre de 2017.
Quito, 14 de septiembre de 2017
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Se cretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la
República dispone: “Los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley:..13) Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.”;
Que, el artículo 326 numeral 15 de la Constitución
establece: “El derecho al trabajo se sustenta en los
siguientes principios:...15) Se prohíbe la paralización
de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad
social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,
producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte
y distribución de combustibles, transportación pública,
correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites
que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.”;
Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución
señala: “El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad”;
Que, el literal m) del artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD, establece: “Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley...m) Gestionar los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios”;
Que, el artículo 140 del COOTAD, dispone: “La gestión de
riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción,
mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar
todas las amenazas de origen natural o antrópico que
afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y
de forma articulada con las políticas y los planes emitidos
por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la
Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la
prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito
de proteger las personas, colectividades y la naturaleza.
La gestión de los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la
Constitución corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a
la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos
de bomberos del país serán considerados como entidades
adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y f‌i nanciera, presupuestaria y operativa,
observando la ley especial y normativas vigentes a las que
estarán sujetos”; y,
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