Ley T.6483-SGJ-16-326 - Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica.

Fecha de disposición25 Mayo 2016
Fecha de publicación03 Junio 2016
Número de registroT.6483-SGJ-16-326
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta768-Primer Suplemento

Quito, 25 de mayo de 2016

Señor Ingeniero

Hugo E. del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-GR-2016-1059 del 20 de mayo del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica, que la Función Legislativa discutió y aprobó.

Dicha ley fue aprobada por la Asamblea Nacional en segundo debate el 19 de mayo del presente año, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad y el agua para sus habitantes;

Que, el Art. 26 de la Constitución de la República, dispone que la educación es un derecho de las personas a lo largo de toda su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que, el Art. 28 de la Constitución de la República dispone que, la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende;

Que...

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