Leyes. LEY REFORMATORIA DE LA LEY QUE ESTABLECE RENTAS EN FAVOR DE LAS PROVINCIAS DE AZUAY, CAÑAR, MORONA SANTIAGO Y TUNGURAHUA POR VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (DECRETO LEY N° 047)

Número de Boletín250
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

LEY REFORMATORIA DE LA LEY QUE ESTABLECE RENTAS EN FAVOR DE LAS PROVINCIAS DE AZUAY, CAÑAR, MORONA SANTIAGO Y TUNGURAHUA POR VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (DECRETO LEY N° 047)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 381 -SGJ-23-0036

Quito, 11 de febrero de 2023

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-SEJV-2022-007 de 13 de enero de 2023, el señor Doctor Virgilio Saquicela Espinoza, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió el proyecto de LEY REFORMATORIA DE LA LEY QUE ESTABLECE RENTAS EN FAVOR DE LAS PROVINCIAS DE AZUAY, CAÑAR, MORONA SANTIAGO Y TUNGURAHUA POR VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (DECRETO LEY No. 047).

Dicho proyecto de ley lo ha sancionado hoy el señor Presidente Constitucional de la República, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 09 de junio de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LA LEY QUE ESTABLECE RENTAS EN FAVOR DE LAS PROVINCIAS DE AZUAY, CAÑAR, MORONA SANTIAGO Y TUNGURAHUA POR VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (DECRETO LEY No. 047)" y, en segundo debate el día 12 de enero de 2023, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Quito D.M., 13 de enero de 2023.

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece en la parte pertinente que: "Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible";

Que el artículo 10 de la Carta Magna reconoce y garantiza a la naturaleza como sujeto de derecho establecido en la Constitución;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, el sumak kawsay y declara de interés público la presentación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el artículo 72 de la Constitución de la República reconoce que: "La naturaleza tiene derecho a la restauración", misma que "será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados";

Que el artículo 85 de la Constitución de la República ordena que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que el artículo 238 de la Constitución de la República determina que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana", así como define que: "Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales";

Que el artículo 261 de la Constitución de la República le otorga potestad y competencia exclusiva al Estado Central sobre: las áreas...

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