Leyes. Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social

Número de Boletín264-Primer Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T.152-SGJ-18-0466 Quito, 12 de junio de 2018

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DELREGISTRO OFICIAL En su despacho

De mi consideración:

Con oficio PAN-ECG-2018-0456 de 14 de mayo del presente año, la señora Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la “Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social”.

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional.

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, SECRETARIA

GENERAL JURÍDICA.

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”, el 15 y 20 de febrero de 2018; y aprobó en segundo debate el 10 de mayo de 2018.

Quito, 11 de mayo de 2018.

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la seguridad social;

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, y deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia;

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan...

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