LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de Gaceta279

Oficio Nº T. 587-SGJ-20-0229

Quito, 05 de agosto de 2020

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-CLC-2020-0309 de 8 de julio de 2020, el señor Ingeniero César Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente Constitucional de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 22 de octubre de 2019 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”; y, en segundo debate el día 07 de julio de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Quito, 08 de julio de 2020.

EL PLENO CONSIDERANDO

Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República establece que es un deber primordial del Estado garantizar el ejercicio del derecho a la seguridad Social;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce a la seguridad social como un derecho de libertad de los ciudadanos;

Que, los numerales 19 y 28 del artículo 66 de la Norma Suprema, garantizan los derechos a la identidad personal y colectiva y a la protección de datos de carácter personal, el cual incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección;

Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Carta Magna prescribe que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas, además del derecho de acceso universal a las...

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