Los límites de un acuerdo de paz (a propósito de los Acuerdos de La Habana)

AutorEduardo Bertoni
CargoDoctor en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires; Master en Políticas y Prácticas Internacionales, Elliot School of International Affaires, George Washington University
Páginas1-22
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e Limits of a Peace Agreement (e Havana Agreements)
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Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina
Resumen
Luego de muchos años de conicto armado interno en Colombia, se rmó en el año 2016
en La Habana, Cuba, el “Acuerdo Final para la Terminación del Conicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera” (Acuerdos de La Habana o el Acuerdo). Los Acuerdos de
La Habana surgieron como consecuencia de distintos intentos previos tendientes a dis-
minuir la violencia y generar una paz duradera para ese país. En este trabajo se estudia
el punto 5 del Acuerdo que se reere especícamente al “Acuerdo sobre las Víctimas del
Conicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” incluyendo
la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos”. Se sostiene
que los negociadores hicieron un importante esfuerzo para que los compromisos asumi-
dos estuvieran en línea con estándares internacionales de respeto a los derechos humanos
en el ámbito de los que se conoce como procesos de “justicia transicional”. La pregunta
principal que se propone responder en este trabajo es ¿lo lograron? La conclusión sostiene
que, salvo que exista algún cambio importante sobre todo en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, si algunas víctimas acuden al sistema interameri-
cano de derechos humanos se corre el riesgo que el propio Acuerdo sea impugnado en el
futuro por la Corte.
Palabras clave
Derechos humanos, Derecho internacional humanitario, Derecho penal internacional,
Justicia transicional, Justicia restaurativa, Acuerdos de La Habana, Amnistías.
Abstract
After many years of internal armed conict in Colombia, the “Final Agreement for the
Termination of the Conict and the Construction of a Stable and Lasting Peace” (Havana
Agreements or the Agreement) was signed in 2016 in Havana, Cuba. e Havana
Agreements arose because of dierent previous attempts aimed at reducing violence and
generating lasting peace for that country. In this work, point 5 of the Agreement is studied,
which refers specically to the “Agreement on the Victims of the Conict: “Comprehensive
System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition” including the Special Jurisdiction
for Peace; and Commitment to Human Rights.” It is maintained that the negotiators made
an important eort so that the commitments assumed were in line with international stan-
dards of respect to human rights around what is known as “transitional justice” processes.
1 Doctor en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires; Master en Políticas y Prácticas Internacionales,
Elliot School of International Affaires, George Washington University. Correo electrónico: ebertoni@alumni.gwu.edu.
ORCID: https://orcid.org/0009-0007-4704-013X.
Recibido: 13/06/2023 – Aceptado: 25/10/2023 – Publicado: 05/12/2023
Iuris Dictio N. 32 / e3004 / Publicación continua / Julio-diciembre, 2023
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://doi.org/10.18272/iu.i32.3004
Eduardo Bertoni
Iuris Dictio N. 32 / Julio-diciembre, 2023. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://doi.org/10.18272/iu.i32.3004
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e main question that this work aims to answer is, did they achieve it? e conclusion
maintains that, unless there is some important change, especially in the jurisprudence of
the Inter-American Court of Human Rights, if some victims turn to the inter-American
human rights system, there is a risk that the Agreement itself will be challenged in the
future by the Court.
Keywords
Human rights, International Humanitarian Law, International Criminal Law, Transitional
Justice, Restorative Justice, Havana Agreements, Amnesties.
Después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones, el Reglamento de
la Jurisdicción establecerá un mecanismo para la integración de una Sección de este cuya
función principal será garantizar la estabilidad y ecacia de las Resoluciones y Sentencias
adoptadas por el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición, así como su cumplimiento.
1. Introducción
Luego de muchos años de conicto armado interno, en el año 2016 se rmó en La Habana,
Cuba, el “Acuerdo Final para la Terminación del Conicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera” (en adelante: Acuerdos de La Habana o el Acuerdo).2 En las déca-
das del 80 y 90 se frustraron varios intentos por lograr la paz con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC). En 1984, el entonces presidente Belisario Betancur
inició los primeros acuerdos de paz. En 1998, hubo un nuevo intento de acuerdo de paz
impulsado por el expresidente Andrés Pastrana. Esta iniciativa no prosperó, hasta que recién
en 2002, el expresidente Uribe Vélez inició la negociación de otro acuerdo de paz. Es decir,
los Acuerdos de La Habana surgieron como consecuencia de distintos intentos, todos ellos
tendientes a disminuir la violencia y generar una paz duradera para Colombia.
El punto 5 del Acuerdo se reere especícamente al “Acuerdo sobre las Víctimas del
Conicto: ‘Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición’ incluyendo la
Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos”.
La lectura de este punto permitiría concluir que los negociadores hicieron un im-
portante esfuerzo para que los compromisos asumidos estuvieran en línea con estándares3
internacionales de respeto a los derechos humanos en el ámbito de los que se conoce como
procesos de “justicia transicional”. En otras palabras, el presente trabajo plantea analizar
el nivel de implementación de los estándares internacionales por los negociadores en tales
compromisos
La pregunta principal que se propone responder en este trabajo es el nivel de ade-
cuación de los Acuerdos de La Habana con los estándares internacionales.
2 Ver, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Agradezco a
Florencia Saulino, Fabricio Guariglia, Juan Pappier y Fabián Salvioli, por sus valiosos comentarios durante la elaboración de
este trabajo. Asimismo, agradezco a los participantes del encuentro de junio de 2023 del SELA (Seminario Latinoamericano
de Teoría Constitucional y Política) llevado adelante en Bogotá, Colombia, donde este trabajo fue presentado. Especial agra-
decimiento a Sebastián Elías, Marcelo Ferrante, Lucas Grosman y Nahuel Maisley por sus comentarios que me permitieron
incorporar algunas nuevas ideas especialmente en las conclusiones.
3 En este trabajo uso, de manera general, la palabra “estándar” para referirme indistintamente a reglas o principios.
Posiblemente no sea lo más adecuado pero asumo el riesgo de la crítica por la imprecisión terminológica.

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