Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-020 - Liquídense en el plazo de hasta dos años a las siguientes organizaciones: Cooperativa de Ahorro y Crédito COFEM LTDA., domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Fecha de disposición | 17 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2017 |
Número de registro | SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-020 |
Número de Gaceta | 965 |
Viernes 17 de marzo de 2017 – 43Registro Ofi cial Nº 965
DE AHORRO Y CRÉDITO CREDIPACÍFICO LTDA.,
tuviere para realizar actividades fi nancieras, así como
retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren
sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora
YESENIA PETITA MORENO ANDRADE, portadora
de la cédula de ciudadanía No. 0918149337, servidora
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO CREDIPACÍFICO LTDA., quien no percibirá
remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones,
debiendo posesionarse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la expedición de la presente
Resolución.
La liquidadora se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con
el último representante legal, el acta de entrega-recepción
de los bienes, el estado fi nanciero y demás documentos
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CREDIPACÍFICO LTDA., conforme lo previsto en el
numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y
Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación
de la presente Resolución, en un periódico de amplia
circulación en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas,
domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO CREDIPACÍFICO LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Ofi cial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y fi
rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 27 de enero de 2017 .
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
CERTIFICO: QUE LA FOTOCOPIA QUE ANTECEDE
ES FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
LOS ARCHIVOS DE LA SEPS.- 02 de febrero de 2017.-
f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-020
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema fi nanciero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema fi nanciero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del
sistema fi nanciero nacional se liquidan de manera
forzosa, por las siguientes causas: (…); 5. Por pérdidas
del 50% o más del capital social o el capital suscrito y
pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas
de la entidad; (…);
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad fi nanciera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad fi nanciera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades fi nancieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso
podrá superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
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