Resoluciones SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-040. Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes instituciones: 'Coodepro- Loja' Ltda
Número de Boletín | 773 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2016 |
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: "Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control";
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: "Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.";
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: "Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (...); 6. Por no pagar cualquiera de sus obligaciones, especialmente con los depositantes, en la cámara de compensación o el incumplimiento en la restitución de las operaciones de inversión doméstica o ventanilla de redescuento, cuando el fondo de liquidez no alcance a cubrir dichas operaciones. En el caso de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, excepto las del segmento 1, que geográficamente se encuentre localizadas en zonas de difícil acceso, esta causal de liquidación forzosa se configura si dentro de setenta y dos horas de requerido el pago de obligaciones, estas no fueran satisfechas; (...);
Que, el artículo 304 del mismo Código establece: "Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.";
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: "Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
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La liquidación de la entidad financiera;
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La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
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El retiro de los permisos de funcionamiento;
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El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
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Designación del liquidador; y,
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La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de...
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