Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-042 - Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes instituciones: 'Probienestar' Ltda

Número de Boletín773
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2016

Hugo Jácome Estrella

SUPERINTENDENTE

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: "Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control";

Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: "Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.";

Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: "Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (...); 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad;

Que, el artículo 304 del mismo Código establece: "Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.";

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: "Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;

  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;

  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;

  4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;

  5. Designación del liquidador; y,

  6. La cesación de funciones del administrador temporal.

    En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

    La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

    La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

    El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.";

    Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que: "La...

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