Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-078 - Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes instituciones: 'Mi Cooperativa'

Número de Boletín773
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2016

Hugo Jácome Estrella

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina como una de las atribuciones de esta Superintendencia, el "Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control";

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, regula los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador.;

Que, el artículo 6 del mencionado Código dispone: "Art. 6.- Integración. Integran los sistemas monetario y financiero nacional las entidades responsables de la formulación de las políticas, regulación, implementación, supervisión, control y seguridad financiera y las entidades públicas, privadas y populares y solidarias que ejercen actividades monetarias y financieras.- Integran los regímenes de valores y seguros las entidades responsables de la formulación de las políticas, regulación, implementación, supervisión y control, además de las entidades públicas y privadas que ejercen operaciones con valores y efectúen actividades de seguros.";

Que, el artículo 322 del Código Orgánico Monetario y Financiero, menciona: "Art. 322.- Seguro de depósitos. El Seguro de Depósitos protegerá de forma limitada los depósitos efectuados en las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario autorizadas por los respectivos organismos de control, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con las condiciones que establece este Código para el pago del seguro.";

Que, el artículo 442 del mencionado cuerpo legal, indica: "Art. 442.- Normativa supletoria. Las entidades del sector financiero popular y solidario, en todo lo no previsto específicamente para este sector en este Código, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.";

Que, el artículo 446 del Código ibídem, dispone: "Art. 446.- Constitución y vida jurídica. La constitución, gobierno y administración de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. (...) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley...

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