Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-005 - Liquídese en el plazo de hasta dos años a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CMB CREDI, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de disposición10 Marzo 2017
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Número de registroSEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-005
Número de Gaceta960
Viernes 10 de marzo de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 960
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-005
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 287 del Código Orgánico Monetario
y Financiero dice: “El incumplimiento sustancial del
programa de supervisión intensiva será causal para
instrumentar una fusión extraordinaria, disponer la
exclusión de activos y pasivos o la liquidación forzosa de
la entidad f‌i nanciera.”;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional se liquidan de manera forzosa,
por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento
sustancial del programa de supervisión intensiva; (…);
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad f‌i nanciera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad f‌i nanciera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades f‌i nancieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso
podrá superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el
seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad f‌i nanciera
será motivada, suscrita por el titular del correspondiente
organismo de control, gozará de la presunción de
legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su
expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone
que “La resolución de liquidación regirá a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que:
“La resolución de liquidación de una entidad f‌i nanciera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y
en el Registro Of‌i cial, sin perjuicio de su publicidad en
otros medios.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “La liquidación de
una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las
de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la
“Designación del Liquidador.- El liquidador será
designado por la Asamblea General cuando se trate de
disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando
sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando
el liquidador sea designado por la Superintendencia,
ésta f‌i jará sus honorarios, que serán pagados por la
cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea
General de la cooperativa, será ésta quien f‌i je sus
honorarios. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000035 de 20
de abril de 2000, el Ministerio de Inclusión Económica y
Social, concedió personería jurídica a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDIFAST”, con domicilio
en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

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