Resolución SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-148 - Liquídese en el plazo hasta dos años, la Cooperativa Ahorro Crédito “Esperanza y Desarrollo”, domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín262
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
38 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 262
ARTÍCULO FINAL.- La presente normativa entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial,
y prevalecerá en todo aquello que no fuere compatible
por sobre lo preceptuado en el título I del libro III de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Mercado de Valores y de Seguros expedida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Dada y f‌i rmada en Guayaquil, a 18 de mayo de 2018.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-148
Paulina Garzón Alvear
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62, numerales 3 y 25 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74
del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
autorizar la liquidación de las entidades que conforman
el Sector Financiero Popular y Solidario y designar
liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece:
“Liquidación. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional se liquidan voluntariamente o de manera
forzosa, de conformidad con las disposiciones de este
Código.”;
Que, el artículo 303 ibídem dispone: “Causales de
liquidación forzosa. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes
causas: (…) Las entidades que conforman los sectores
f‌i nancieros privado y popular y solidario se liquidarán de
manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas:
(…) 11. Por imposibilidad manif‌i esta de cumplir el objeto
social;
Que, el artículo 304 ibídem dispone: “Resolución de
liquidación forzosa. Cuando el organismo de control
llegase a determinar que la entidad f‌i nanciera está incursa
en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera
posible o factible implementar un proceso de exclusión y
transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la
resolución de liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, el artículo 307 ibídem, manif‌i esta: “Contenido
de la resolución de liquidación. En la resolución de
liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos,
lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad f‌i nanciera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades f‌i nancieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación que será de hasta
tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1)
año, previa solicitud debidamente sustentada por el
liquidador y autorizada por el Superintendente;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague
el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad
f‌i nanciera será motivada, suscrita por el titular del
correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes. El organismo de control
supervisará la gestión integral del liquidador.”;
Que, el artículo 308 ibídem dispone que: “La resolución
de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.”;
Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala
que: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y
crédito se regirá por las disposiciones de este Código y,
supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria.”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la
“Designación del Liquidador.- El liquidador será
designado por la Asamblea General cuando se trate de
disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando
sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el
liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta
f‌i jará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa
y cuando sea designado por la Asamblea General de la
cooperativa, será ésta quien f‌i je sus honorarios. (…)”;
Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica
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