La Constitución económica, más allá del neoliberalismo

AutorJulio César Trujillo Vásquez
CargoDocente y director del Taller de Constitucionalismo y Democracia del Área de Derecho, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas111-134
La Constitución económica, más allá
del neoliberalismo
Julio César Trujillo Vásquez*
Se analiza los principios y normas relativas a la Constitución económica del
Ecuador, desde la perspectiva del Estado social y democrático de Derecho. Se
realiza un estudio crítico de los derechos en los que se sustenta la intervención
del Estado en la economía con especial énfasis en el de propiedad e igualdad.
Adicionalmente se revisan las funciones del Estado, los órganos y facultades de
los que puede valerse para cumplirlas; entre ellos, la regulación de relaciones
económicas y sociales, la dirección global y planificación de la economía, la pro-
moción y el fomento, los servicios públicos, la gestión empresaria, la actividad
financiera, el régimen tributario y el presupuesto, la política crediticia y la com-
petencia entre otras.
INTRODUCCIÓN
Todas las normas de la Constitución Política de la República deben ser entendi-
das en el marco del Estado social y democrático de derecho, que es como el art.
1califica al Estado ecuatoriano.
Es por demás sabido que el Estado social justifica la intervención de éste en la vi-
da económica, social y cultural de los que expresamente se abstenía el Estado liberal
de derecho del siglo XIX y por esto el Estado social constituye un compromiso en-
tre la organización del Estado liberal abstencionista y la organización que, en su ho-
ra, adoptó el Estado socialista según el marxismo leninismo que actuaba “no solo co-
mo portador del poder político, sino también como propietario de los medios de pro-
ducción”.1
FORO 111
* Docente y director del Taller de Constitucionalismo y Democracia del Área de Derecho, Universidad Andina Si-
món Bolívar, Sede Ecuador.
1. V. Láptev, redactor responsable, Derecho Económico, traducido del ruso por Lic. René Gómez Manzano, Mos-
cú, Editorial Progreso, 1983, p. 26.
FORO revista de derecho, No. 7,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2007
FORO
Pero, como los términos Estado social fueran también acogidos por los modelos
de Estado que, en Europa, configuraron los fascismos que se extendieron en Alema-
nia, Italia, España, Portugal y amenazaron a otros Estados del mismo continente, el
término democrático parece útil para diferenciar a los modelos que rigen la mayoría
de Estados europeos y a buen número de los latinoamericanos de esos y otros mode-
los en los que no rige la democracia liberal.2
A partir de la década del 30 del siglo XX, las constituciones de Latinoamérica,
aunque sin denominar así a los Estados que rigen o pretenden regir, acogen elemen-
tos del Estado social; México es el pionero con su Constitución 1917.3
Actualmente, todos los Estados miembros de la Comunidad Andina –CAN– adop-
tan, con diferentes términos, el modelo del Estado social y democrático de derecho y
porque este modelo ha servido lo mismo a regímenes en los que son importantes los
aportes del socialismo democrático y a los regímenes solapadamente neoliberales, es
necesario desentrañar los elementos con los que, en cada país, se trata de justificar la
calificación adoptada.4
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
Con la Constitución de Weimar (1919) se empezó a hablar, en la doctrina consti-
tucional alemana, de la Constitución económica para referirse a los principios y nor-
mas de jerarquía constitucional que se ocupan de determinar el sistema económico
del país, del régimen de propiedad de los bienes de producción, de las funciones y lí-
mites que se fijan a la intervención del Estado en la economía, organización social y
cultura y de los medios de que debe valerse para lograr la garantía y goce efectivo de
los derechos de la persona, especialmente de los derechos sociales, económicos y
culturales.
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Julio César Trujillo Vásquez
2. Ángel Garrorena Morales, El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho, Madrid, Editorial
Tecnos S.A., 1991, pp. 30-41, 4a. reimp. Otra diferencia sustancial que, mi juicio, hay que tener en cuenta es en-
tre el Estado de bienestar (Welfare State) y el Estado social y democrático de derecho que está en que mientras
en éste la intervención del Estado en los campos económicos, social y cultural está prescrita en el ordenamien-
to jurídico del mismo Estado, en cambio, en el Estado de Bienestar los campos y medios de la intervención de-
penden de las políticas públicas a cargo del Jefe de Gobierno. Ver Julio César Trujillo, Teoría del Estado en el
Ecuador,Estudio de Derecho Constitucional, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Corpo-
ración Editora Nacional, 2006, 2a. ed., pp. 300 y ss.
3. Cuba es el único país latinoamericano que constitucionalmente se define como un Estado socialista (art. 1), en
el que rige la propiedad socialista de los bienes de producción (art. 15), salvo la pequeña propiedad de la tierra
yotros medios e instrumentos de producción (art. 20) y la actividad económica se organiza y dirige por el Plan
Único de Desarrollo Económico y Social (art. 16).
4. La Constitución de Bolivia define a ésta como Estado social y democrático en el art. 1.II, la de Colombia en el
art. 1, la del Perú en el art. 43, y la de la República Bolivariana de Venezuela en el art. 299.

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