Acuerdo MAAE-2021-020 Declárese como Área Protegida Autónoma Descentralizada el “Área Ecológica de Conservación Municipal Yacuambi”, ubicada en el cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe e incorpórese al Subsistema Autónomo Descentralizado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador

Fecha de publicación18 Agosto 2021
Número de Gaceta518
Miércoles 18 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 518
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2021-020
MARCELO MATA GUERRERO
MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: (…) Proteger el patrimonio
natural y cultural del país (…);
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la le y. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constituciónde la República del Ecuador establece que el
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Las áreas naturales protegidas
y los recursos naturales (…);
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Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “(…) El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por
los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos
necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de
las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas
protegidas en su administración y gestión (…)”;
Que los literales a) y b) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, publicado en el
Registro Oficial Nro. 647 el 6 de marzo de 1995, señalan que cada parte contratante, en la
medida de lo posible y según proceda establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas
donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica , y cuando
sea necesario elaborará directrices para la selección , el establecimiento y la ordenación de
áreas protegidas o área donde haya que tomar medidas especiales para conservar la
diversidad biológica;
Que el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica
adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes realizada en Kuala Lumpur - Malasia del
9 al 20 de febrero de 2004, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación,
selección, creación, fortalecimiento, gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”;
Que el numeral séptimo del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente establece que la
Autoridad Ambiental Nacional la siguiente atribución: “(…) Declarar las áreas que se
integrarán a los subsistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y definir las
categorías, lineamientos, herramientas y mecanismos para su manejo y gestión (…)”;
Que el primer inciso del artículo 37 del Código Orgánico del Ambiente sobre el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas señala que: “(…) El Sistema Nacional de Áreas Protegidas estará
integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado.
Su declaratoria, categorización, recategorización, regulación y administración deberán
garantizar la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, así como la
conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros
y los derechos de la naturaleza (…)”;
Que el artículo 39 del Código Orgánico del Ambiente establece los principios del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas y dispone que: (…) La gestión y administración del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas deberá basarse en los principios ambientales de la
Constitución y en los principios de intangibilidad y de conservación, así como en los
criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y
gestión intersectorial. La Autoridad Ambiental Nacional actualizará su modelo de gestión
para facilitar el manejo efectivo del Sistema (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”;

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