Acuerdos. MAATE-2022-066 Expídese el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque II

Número de Boletín102
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Lunes 11 de julio de 2022 Tercer Suplemento Nº 102 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-066
Ing. Gustavo Rafael Manrique Miranda
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son
deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del
desarrollo sustentable y la protección del cambio climático del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce "el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados";
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República de l Ecuador, reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, uno de los siguientes
derechos colectivos 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas,
con la participación de la comunidad, para as egurar la conservación y utilización
sustentable de la biodiversidad.”;
Que, el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye que la naturaleza
tiene derecho a la restauración;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a aplicar
"medidas de precauc ión y restricción para las actividades q ue puedan conducir a la
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extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de ciclos
naturales...";
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, tienen el derecho a beneficiarse del ambiente y
de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán
susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán
regulados por el Estado;
Que, el numeral 6 artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 285 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone que la política
fiscal tendrá como objetivos específicos la generación de incentivos para la inversión en
los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios,
socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de laRepública del Ecuador, señala como
principio ambiental qué, el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público
la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al patrimonio
natural del Ecuador como único e invaluable que comprende, entre ot ras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico,
cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de
dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales,
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bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos
y marinos-costeros;
Que, el Ecuador es Estado parte desde el 23 de febrero de 1993, de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobreel Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un
nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; además,
el país está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación;
Que, el Ecuador suscribió el Acuerdo de París bajo la Convención Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, el 26 de julio de 2016, mismo que establece medidas para la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, proponiendo, fortalecer la
resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático y así contribuir al desarrollo
sostenible;
Que, el Ecuador es parte desde 1990 de la Convención Ramsar, relativa a los Humedales, la
cual entra en vigencia el 07 de enero de 1991, instrumento de importancia Internacional,
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - expresa su énfasis inicial en la
conservación y el uso racional de los humedales sobre todo para proporcionar hábitat
para aves acuáticas;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Ambiental, señala que el derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado comprende: 1. La conservación, manejo sostenible y
recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todos sus componentes, con
respeto a los derechos de la naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; 2. El manejo sostenible de los ecosistemas, con
especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y
ecosistemas marinos y marinos -costeros…”;
Que, el numeral 2 del artículo 7 del Código Orgánico Ambiental, determina que son de interés
público y por lo tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades y colectivos, proteger, conservar y restaurar el patrimonio
natural nacional, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico del Ambiente, establece la responsabilidad ambiental,
que el Estado, las personas naturales y jurídicas, así como las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, tendrán la obligación jurídica de responder por los daños o
impactos ambientales que hayan causado, de conformidad con las normas y los principios
ambientales establecidos;
Que el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente, establece que el Sistema Único de
Información Ambiental, es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá

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