Acuerdos. MAATE-2022-131 Expídese el Instructivo para la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en la gestión integral de neumáticos fuera de uso
Número de Boletín | 219 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA |
Suplemento Nº 219 - Registro Ocial
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Jueves 29 de diciembre de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-131
Abg. José Antonio Dávalos Hernández
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (S)
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce “(…) el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés públic o la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
se reconoce y garantizará a las personas: “(…) El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía co n la naturaleza (…)”;
Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “(…) El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forma n
un ecosistema (…)”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, en el marco de los derechos
de la naturaleza, determina: “(…) El Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (…)”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el: “(… ) respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos na turales
de modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) ";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Las
instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…) ”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“(…) Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus
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diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y
espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en
la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en to dos sus niveles;
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“(…) Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “(…) El
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambie ntales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por
daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,
de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“(…) Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable
de los recursos naturales (…)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “(…) la máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley
(…)”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “(…) la competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)” ;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente indica que la Autoridad
Ambiental Nacional tendrá la atribución de: “(…) Establecer los lineamientos, directrices,
normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenibl e
y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural (…)”;
Que, el artículo 227 del Código Orgánico del Ambiente indica que la Autoridad Ambiental
Nacional tendrá la atribución de: “(…) Las personas que participen en la gestión de
residuos y desechos en cualquiera de sus fases deberán cumplir estrictamente con lo
establecido en las normas técnicas y autorizaciones administrativas correspondientes.
(…)”;
Que, mediante artículo 233 del Código Orgánico del Ambiente se menciona que: “(…) Los
productores tienen la responsabilidad de la gestión del prod ucto en todo el ciclo de vida
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del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los
materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al
tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho
luego de su vida útil o por otras circunstancias. La Autoridad Ambiental Nacional, a
través de la normativa técnica correspondiente, determinará los productos sujetos a
REP, las metas y los lineamientos para la presentación del programa de gestión integral
(PGI) de los residuos y desechos originados a partir del uso o consumo de los productos
regulados. Estos programas serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional,
quien realizará la regulación y control de la aplicación de la Responsabilidad Extendida
del Productor (…)”;
Que, el artículo 238 del Código Orgánico del Ambiente determina que: “(…) Toda persona
natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y
especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su
generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de
jerarquización y las disposiciones de este Código. Serán responsables solidariamente,
junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la
gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que
produzcan contaminación y daño ambiental. También responderán solidariamente las
personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su vigencia,
al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando
corresponda, de conformidad con la normativa secundaria. (…)”;
Que, el artículo 240 del Código Orgánico del Ambiente prescribe: “(…) Bajo las condiciones
establecidas en este Código, previa la importación de residuos especiales, los
importadores estarán obligados a presentar el programa de gestión integral de estos
residuos. Dicha importación se la realizará con la debida justificación técnica. La
Autoridad Ambiental Nacional realizará la regulación y control de la aplicación de este
proceso, en coordinación con las autoridades de comercio e industria (…) ”;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente indica: “(…) La Autoridad Ambiental
Nacional impulsará y fomentará nuevos patrones de producción y consumo de bienes y
servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir
la huella ecológica. El cumplimiento de la norma ambiental y la produ cción más limpia
serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional media nte la emisión y entrega
de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de
evaluación, seguimiento y monitoreo (…)”;
Que, el inciso 2 del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que: “(…) Corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la
gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su
territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema naciona l descentralizado
de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad
ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse
obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsa ble en su
circunscripción (…)”;
Que, el artículo 232 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece:
“(…) se entenderán como procesos productivos eficientes el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud de los
seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán aquellas cuyo
diseño e implementación permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de vida
de los productos, así como el uso sustentable de los recursos naturales (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos establece que “La
provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídic o administrativo al que se sujetan,
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