Acuerdos. MAATE-2022-131 Expídese el Instructivo para la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en la gestión integral de neumáticos fuera de uso

Número de Boletín219
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Suplemento Nº 219 - Registro Ocial
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Jueves 29 de diciembre de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-131
Abg. José Antonio Dávalos Hernández
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (S)
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce “(…) el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés públic o la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
se reconoce y garantizará a las personas: “(…) El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía co n la naturaleza (…)”;
Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “(…) El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forma n
un ecosistema (…)”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, en el marco de los derechos
de la naturaleza, determina: “(…) El Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (…)”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el: “(… ) respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos na turales
de modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) ";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Las
instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…) ”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“(…) Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus
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diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y
espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en
la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en to dos sus niveles;
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“(…) Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “(…) El
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambie ntales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por
daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,
de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“(…) Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable
de los recursos naturales (…)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “(…) la máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley
(…)”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “(…) la competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)” ;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente indica que la Autoridad
Ambiental Nacional tendrá la atribución de: “(…) Establecer los lineamientos, directrices,
normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenibl e
y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural (…)”;
Que, el artículo 227 del Código Orgánico del Ambiente indica que la Autoridad Ambiental
Nacional tendrá la atribución de: “(…) Las personas que participen en la gestión de
residuos y desechos en cualquiera de sus fases deberán cumplir estrictamente con lo
establecido en las normas técnicas y autorizaciones administrativas correspondientes.
(…)”;
Que, mediante artículo 233 del Código Orgánico del Ambiente se menciona que: “(…) Los
productores tienen la responsabilidad de la gestión del prod ucto en todo el ciclo de vida
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del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los
materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al
tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho
luego de su vida útil o por otras circunstancias. La Autoridad Ambiental Nacional, a
través de la normativa técnica correspondiente, determinará los productos sujetos a
REP, las metas y los lineamientos para la presentación del programa de gestión integral
(PGI) de los residuos y desechos originados a partir del uso o consumo de los productos
regulados. Estos programas serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional,
quien realizará la regulación y control de la aplicación de la Responsabilidad Extendida
del Productor (…)”;
Que, el artículo 238 del Código Orgánico del Ambiente determina que: “(…) Toda persona
natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y
especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su
generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de
jerarquización y las disposiciones de este Código. Serán responsables solidariamente,
junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la
gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que
produzcan contaminación y daño ambiental. También responderán solidariamente las
personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su vigencia,
al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando
corresponda, de conformidad con la normativa secundaria. (…)”;
Que, el artículo 240 del Código Orgánico del Ambiente prescribe: “(…) Bajo las condiciones
establecidas en este Código, previa la importación de residuos especiales, los
importadores estarán obligados a presentar el programa de gestión integral de estos
residuos. Dicha importación se la realizará con la debida justificación técnica. La
Autoridad Ambiental Nacional realizará la regulación y control de la aplicación de este
proceso, en coordinación con las autoridades de comercio e industria (…) ”;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente indica: “(…) La Autoridad Ambiental
Nacional impulsará y fomentará nuevos patrones de producción y consumo de bienes y
servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir
la huella ecológica. El cumplimiento de la norma ambiental y la produ cción más limpia
serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional media nte la emisión y entrega
de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de
evaluación, seguimiento y monitoreo (…)”;
Que, el inciso 2 del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que: “(…) Corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la
gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su
territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema naciona l descentralizado
de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad
ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse
obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsa ble en su
circunscripción (…)”;
“(…) se entenderán como procesos productivos eficientes el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud de los
seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán aquellas cuyo
diseño e implementación permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de vida
de los productos, así como el uso sustentable de los recursos naturales (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos establece que “La
provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídic o administrativo al que se sujetan,

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