Resoluciones. MAATE-SCA-2022-0026-R Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental del proyecto “Gestión de Desechos del Proyecto Amazonía Viva”, ubicado en las provincias de Sucumbíos y Orellana

Número de Boletín171
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
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Martes 18 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 171
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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código postal: 170525 / Quito-Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambient e.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0026-R
Quito, D.M., 23 de septiembre de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
MGS. ANA GABRIELA MANOSALVAS ORTIZ
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno
de los objetivos del régimen de desarrollo: “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “El Ministerio del Ambiente
será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación,
regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental”;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente señala que: “La regularización ambiental
tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas,
privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus
impactos o riesgos ambientales. (...)”;
Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “() El operador de un
proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar,
reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda
generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador
establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración. El operador deberá promover
en su actividad el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto, prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la
información, así como la implementación de mejores prácticas ambientales en la producción y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Martes 18 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 171
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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código postal: 170525 / Quito-Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambien te.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0026-R
Quito, D.M., 23 de septiembre de 2022
consume ()”;
Que, el artículo 179 del Código Orgánico del Ambiente determina que: “Los estudios de impacto
ambiental deberán ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano
y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación, predicción,
identificación e interpretación de dichos riesgos e impactos. ()”;
Que, el artículo 180 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “() La persona natural o
jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la que elabora el estudio
de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de dicha actividad, serán
solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos, y responderán de
conformidad con la ley. Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan
estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad
Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho
registro será actualizado periódicamente. La Autoridad Ambiental Nacional dictará los estándares
básicos y condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y
auditorías ambientales ()”;
Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “() El plan de manejo
ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que
comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La
finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya
ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y
reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas
responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la
normativa secundaria ()”;
Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente indica que: “Los proyectos, obras o
actividades que requieran de autorizaciones administrativas, deberán realizar los pagos que por
servicios administrativos correspondan.- Una vez que la Autoridad Ambiental Competente
verifique que se ha cumplido con los requisitos establecidos en este Código y demás normativa
secundaria, se procederá a la emisión de la correspondiente autorización administrativa.- La
Autoridad Ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con
la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallarán las
condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo,
así como las facultades legales y reglamentarias para la operación. ()”;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante
Registro Oficial Suplemento Nro. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que: “Los procedimientos
administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y
normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 849 publicado en el Registro Oficial Nro. 522 de 29
de agosto de 2011, señala que: “La Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión,
expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial
Nro. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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