Resoluciones. MAATE-SCA-2022-0029-R Apruébese el “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA DE MINERALES METÁLICOS DEL ÁREA MINERA JUNTAS 1 (CÓD. 300896)”

Número de Boletín191
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Jueves 17 de noviembre de 2022 Suplemento Nº 191 - Registro Ocial
26
|
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Direccn: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código postal: 170525 / Quit o-Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambient e.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0029-R
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Sra. ANA GABRIELA MANOSALVAS ORTIZ
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como
uno de los objetivos del régimen de desarrollo que: “Recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural”;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante
Registro Oficial Suplemento Nro. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que: “Los procedimientos
administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y
normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite”;
Que, el Condominio Minero Juntas 1, para el Estudio de Impacto ambiental ex post del área
minera JUNTAS 1, código 300896, inició los trámites de obtención de la licencia ambiental
correspondiente en el año 2014, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental,
derogada con el Código Orgánico Ambiental;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que: “Las obras públicas, privadas
o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio”;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que: “Para el inicio de toda actividad
que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el
1/18
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 17 de noviembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 191
27
|
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Direccn: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código postal: 170525 / Q uito-Ecuador Teléfono: (593 2) 398 -7600
www.ambien te.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0029-R
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
Ministerio del ramo”;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que: “Toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el
efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Las
personas podrán denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de
consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará
inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos”;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que: “Toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos
ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o
colectivo ante las autoridades competentes”;
Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: “Los titulares de derechos mineros,
previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos
ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales
derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad
Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos
y procedimientos para la aplicación de este artículo (...)”;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1040 publicado en el Registro Oficial Nro. 332, de
08 de mayo de 2008, mediante el cual se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos
de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que: “La participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para
fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus
márgenes de riesgo e impacto ambiental”;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 066, Instructivo al Reglamento de aplicación de los
mecanismos de participación social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el
Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013, dispone que: “El Proceso de Participación Social
(PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de
licencia ambiental tipo II, III y IV”;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el
Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009, mediante el cual se expidió el
Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: “[] Titulares mineros.- Para
efectos de la aplicación de este reglamento, se entenderán como beneficiarios de derechos mineros
a aquellos titulares y autorizados, de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la
normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero.”;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el
Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009, mediante el cual se expidió el
Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: “[] Responsabilidad de los
2/18
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR