Resoluciones. MAATE-SCA-2022-0032-R Apruébese el “Estudio de impacto ambiental expost para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales metálicos bajo el régimen de pequeña minería de las áreas mineras TALAG (CÓDIGO 400409), CONFLUENCIA (CÓDIGO 400408), ANZU NORTE (CÓDIGO 400443) Y EL ICHO (CÓDIGO 400402)”

Número de Boletín195
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Suplemento Nº 195 - Registro Ocial
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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Direccn: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código postal: 170525 / Quit o-Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambient e.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0032-R
Quito, D.M., 01 de noviembre de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
MGS. ANA GABRIELA MANOSALVAS ORTIZ
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “() Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados ()”;
Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a
las personas: “() El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza ()”;
Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo que: “() Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural ()”;
Que el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “() Toda decisión o
autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se
informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta
previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de
objeción sobre la actividad sometida a consulta ()”;
Que el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 983 de 12 de abril de 2017, establece que: “() regula los derechos, deberes y garantías
ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que
deberán asegurar la sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente ()”;
Que el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 983 de 12 de abril de 2017, establece que: “() La regularización ambiental tiene como objeto la
autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función
de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales []
Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El
Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a
otorgarse ()”;
Que el artículo 184 Código Orgánico del Ambiente publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
983 de 12 de abril de 2017, establece que: “() La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a
la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 23 de noviembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 195
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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Direccn: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código postal: 170525 / Q uito-Ecuador Teléfono: (593 2) 398 -7600
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Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0032-R
Quito, D.M., 01 de noviembre de 2022
o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las
acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y
observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y
económicamente viables. ()”;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que: “() Los procedimientos
administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o
se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite ()”;
Que el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Registro Oficial Segundo
Suplemento Nro. 31 de 7 de julio de 2017, dispone que “Las personas tienen derecho a un procedimiento
administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico”;
Que el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Registro Oficial Segundo
Suplemento Nro. 31 de 7 de julio de 2017, dispone que acto administrativo es la declaración unilateral
de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que el artículo 78 de la Ley de Minería expedido mediante Registro Oficial Suplemento del Registro
Oficial No. 517 , 29 de enero 2009, que establece: “() Los titulares de derechos mineros, previamente
a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para
prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades;
estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el
otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras,
que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este
artículo (...)”;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 849 publicado en el Registro Oficial Nro. 522 de 29 de
agosto de 2011, señala que: “La Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá
mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial Nro. 2 del
Registro Oficial de 31 de marzo de 2003”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 59 de 05 de junio de 2021, se cambió la denominación del
“Ministerio del Ambiente y Agua” por el de “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 812 de
18 de octubre de 2012, se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 076, publicado en el Registro
Oficial Segundo Suplemento Nro. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al
artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3516, publicado en el Registro
Oficial Edición Especial Nro. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial Nro. 041, publicado en el
Registro Oficial Nro. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial Nro. 139, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de
Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial Nro. 213 de 27 de marzo de 2014 y reformado el 12 de julio de 2016, mediante el cual se expidió
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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