Resoluciones. MAATE-SCA-2022-0040-R Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Fotovoltaico El Aromo”, ubicado en la provincia Manabí, cantones Manta y Montecristi, parroquias San Lorenzo y Montecristi

Número de Boletín276
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Viernes 24 de marzo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 276
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Págs.
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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código postal: 170525 / Quito-Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambiente .gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0040-R
Quito, D.M., 28 de diciembre de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
MGS. ANA GABRIELA MANOSALVAS ORTIZ
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo: “Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente señala que: “La regularización
ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y
actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de
estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. (...)”;
Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “() El operador
de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de
prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 24 de marzo de 2023 Segundo Suplemento Nº 276 - Registro Ocial
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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código postal: 170525 / Quito-Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambient e.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0040-R
Quito, D.M., 28 de diciembre de 2022
ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de
afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su
restauración. El operador deberá promover en su actividad el uso de tecnologías
ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto,
prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la información, así como la
implementación de mejores prácticas ambientales en la producción y consume ()”;
Que, el artículo 179 del Código Orgánico del Ambiente determina que: “Los estudios de
impacto ambiental deberán ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades
que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y
fundamentada evaluación, predicción, identificación e interpretación de dichos riesgos e
impactos. ()”;
Que, el artículo 180 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “() La persona
natural o jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la
que elabora el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de
dicha actividad, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus
contenidos, y responderán de conformidad con la ley. Los consultores individuales o las
empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales,
deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse
en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho registro será actualizado
periódicamente. La Autoridad Ambiental Nacional dictará los estándares básicos y
condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y
auditorías ambientales ()”;
Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “() El plan de
manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el
mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto,
obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden
cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar,
mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además,
contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios
de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria ()”;
Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente indica que: “Los proyectos, obras
o actividades que requieran de autorizaciones administrativas, deberán realizar los
pagos que por servicios administrativos correspondan.- Una vez que la Autoridad
Ambiental Competente verifique que se ha cumplido con los requisitos establecidos en
este Código y demás normativa secundaria, se procederá a la emisión de la
correspondiente autorización administrativa.- La Autoridad Ambiental competente
notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la
autorización administrativa correspondiente, en la que se detallarán las condiciones a
las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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