Acuerdos. MAGAP-DSG-2017-0107-Magíster Alexandra Guadalupe Solórzano García, Coordinadora General Administrativa Financiera

Número de Boletín90
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Viernes 29 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 90
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Ecuador, señala: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.";
dispone: "DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.";
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios;
Que, mediante Decreto N° 677 del 13 de mayo de
2015, publicado en el Registro Of‌i cial No. 512 del 1
de junio de 2015, se crea el banco público denominado
BANECUADOR B.P., como una entidad f‌i nanciera que
forma parte del Sector Financiero Púbico.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 del 24 de mayo
de 2017, en su Segunda Disposición Reformatoria, se
sustituyen los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 del
Decreto ejecutivo No. 677 del 13 de mayo de 2015, sobre
la estructura del Directorio de BANECUADOR, B.P.,
por los siguientes: “(…) 4) El Ministro de Acuacultura y
Pesca o su delegado permanente. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de
Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución
Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR a la magíster Alexandra Guadalupe
Solórzano García, Coordinadora General Administrativa
Financiera de este Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
delegada permanente de este Ministerio, ante el Directorio
del banco público denominado BANECUADOR B.P.
Artículo 2.- La funcionaria delegada queda facultada
a suscribir todos los documentos, participar en las
diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que
crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta
delegación, respondiendo directamente de los actos
realizados en ejercicio de la misma.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a la Coordinación Administrativa
Financiera.
Dado en Manta, a los 05 día(s) del mes de Julio de dos
mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra
Acuacultura y Pesca.
Nro. MAGAP-DSG-2017-0107-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo
MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.";
del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Ecuador, señala: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.";
dispone: "DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.";
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