Resoluciones COSEDE-DIR-2013-002. Resolución COSEDE-DIR-2013-002 - Mantiénese para el año 2013, en 6 por mil anual la prima fija que deben aportar las instituciones financieras privadas sujetas al control de la SBS y las cooperativas de ahorro y crédito

Número de Boletín887
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos
Fecha de la disposición23 de Enero de 2013

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS

Considerando:

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero Popular y Solidario dispone que mientras se instrumenta la operación del Seguro de Depósitos para el sector Financiero Popular y Solidario y con el propósito de mantener en forma ininterrumpida la cobertura actual, la COSEDE mantendrá el servicio y cobertura en lo correspondiente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que lo integran y que han venido aportando, como consecuencia de la vigencia de la presente Ley.

Que, el literal c) del artículo innumerado 5 del Título XV De la Corporación del Seguro de Depósitos, de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, establece como función del Directorio fijar anualmente el monto de la alícuota para la prima fija dentro del rango contemplado en la presente Ley.

Que, el artículo innumerado 12 de la Ley ibídem dispone que las instituciones del sistema financiero efectuarán el aporte de la prima fija dentro del rango de un mínimo de 3 por mil y un máximo de 6,5 por mil anual para la prima fija, del promedio de los saldos diarios de los depósitos registrados en las instituciones financieras. En todo caso, la suma de la prima fija y la prima ajustada por riesgo, no podrá superar el 6,5 por mil de los depósitos de las instituciones financieras.

Que, el artículo innumerado 15 de la Ley invocada establece que cuando el Fondo alcance un monto equivalente al 10% del total de los depósitos asegurados, el Directorio podrá reducir la prima fija y, en caso de ser necesario, restablecerla total o parcialmente.

Que, el inciso 4 del artículo 6 de la Sección III.- De los Recursos de la Corporación del Seguro de Depósitos, de la Resolución de Junta Bancaria No. JB-2009-1280 publicada en el Registro Oficial...

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