Resoluciones 182. Expídese el Manual Técnico para el registro de productos de diagnóstico de uso veterinario

Número de Boletín135-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales sean criados en un entorno saludable;

Que, el artículo 2 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones "NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS", establece que la presente decisión abarca los aspectos referentes al registro, fabricación o elaboración, importación, exportación, control, comercialización y uso de productos veterinarios originarios de los países miembros y los importados por estos;

Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones "NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS", establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión;

Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones "NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS", establece que "El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión...";

Que, en el artículo 4 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de AGROCALIDAD ejercerá el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de alimentos para el consumo animal, fabricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario y de su almacenamiento, transporte y comercialización;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;

Que, Mediante Acción de Personal Nº 0375874 de fecha 16 de agosto del 2013, el Director Ejecutivo Ing. Diego Vizcaíno Cabezas subroga el cargo al Economista José Mauricio Velasco Rodas para el período comprendido entre el 19 de agosto del 2013 al 30 de agosto del 2013;

Que, mediante Memorando No. MAGAPDIA/ AGROCALIDAD-2013-000924-M de 17 de julio del 2013, el Director de Inocuidad de los Alimentos, solicita que se emita una resolución para el Registro de Productos de Diagnóstico de uso veterinario; y,

En uso de sus atribuciones legales que le confieren los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449 y el artículo. 8, numeral 1.1 literal b, numeral 1del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 107 de fecha 05 de marzo del 2009.

Resuelve:

EXPEDIR EL MANUAL TÈCNICO PARA EL

REGISTRO DE PRODUCTOS DE DIAGNÓSTICO

DE USO VETERINARIO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE,

OBJETIVO Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN

Artículo 1 DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE. - La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD ejerce el control, registró y vigilancia de los productos diagnostico de uso veterinario de conformidad a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Artículo 2

OBJETO.- El Manual técnico para el registro de productos de diagnostico de uso veterinario tiene como objetivo fundamental incorporar disposiciones técnicas y administrativas complementarias para la aplicación en los establecimientos encargados de su fabricación, elaboración, comercialización, importación o exportación, así como el presente Manual regula las medidas de prevención, control y sanción necesarias para tales fines.

Artículo 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La aplicación del presente Manual se circunscribe en todo el territorio nacional ecuatoriano a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al expendio de productos de diagnóstico de uso veterinario dentro del...

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