Acuerdo MAP-0005-Desígnese Al Magíster Javier Cardoso Andrade, Viceministro, Como Delegado Para Que Conforme El Pleno Del Comex

Fecha de disposición11 Octubre 2017
Fecha de publicación11 Octubre 2017
Número de Gaceta97
4 – Miércoles 11 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 97
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde el Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero propios;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto
Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a f‌i n
de garantizar la continuidad de los servicios originados y
contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del
actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, dichas dependencias continuarán con su gestión
durante el periodo de transición de 90 días contados a partir
de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo
bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y
Pesca designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de
2017, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de
Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución
Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al o la Subsecretario/a de
Acuacultura del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la
competencia para que, dentro del marco constitucional y
legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera
de Estado, pueda emitir y suscribir:
a) Acuerdos de Autorización de Laboratorios que ejercen
la actividad acuícola;
b) Acuerdos de Clasif‌i cación de Procesadoras;
Autorización de Descabezadoras y Plantas
Procesadoras);
c) Acuerdos de Autorización de Comercializadoras
Internas;
d) Acuerdos de Clasif‌i cación y Autorización de
Copacking;
e) Acuerdos de Autorización de Espacios de Concesión
Marina (Maricultura);
f) Acuerdos de Autorización de Ampliación de
Actividades;
g) Acuerdos de Autorización de Actividades Conexas.
Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del
presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente
responsable civil, administrativa y penalmente por sus
decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su
delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio,
sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial que regirá a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura.
Dado en la ciudad de Manta, a 13 de julio de 2017.
f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de
Acuacultura y Pesca.
N° MAP-2017-0005-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo
MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.";
del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Ecuador, señala: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.";
dispone: "DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.";
Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen
a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, y los funcionarios delegados responderán
directamente por los actos realizados en ejercicio de tal
delegación;
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