Acuerdos. MAP-SCI-2018-0001-A Prohíbese la importación, distribución, consumo, uso y empleo de productos que contengan como principio activo el antibiótico enrofl oxacina

Número de Boletín300
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
2 – Martes 7 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 300
Págs.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD:
18 232 Simplifíquese el Instructivo que
contiene el Registro de Importadores de
Neumáticos ................................................. 32
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
000137 Suscríbese un Convenio Básico de
Funcionamiento entre la República
del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera COSPE
– “Cooperazione per lo Sviluppo dei
Paesi Emergenti (Cooperación para el
desarrollo de los países emergentes)” ..... 38
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
MTOP-SPTM-2018-0066-R Actualícense las
“Regulaciones para el Control y
Certif‌i cación de la Masa Bruta Verif‌i cada,
de los Contenedores con Carga” .............. 39
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-SGE-IGJ-2018-016 Expídese la Norma
de control para el envío y recepción de
información y notif‌i caciones .................... 45
MINISTERIO DE
ACUACULTURA y PESCA
Nro. MAP-SCI-2018-0001-A
Sra. Tlga. Carmita Catalina Cardenas Velez
SUBSECRETARIA DE CALIDAD E INOCUIDAD
Considerando:
del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades
de las y los ecuatorianas/os, respetar los derechos de
la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;
Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y
Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo. 281 de la Constitución de la República de
Ecuador dispone que la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Pesquero, se establece que el Ministro del ramo queda
facultado para resolver y reglamentar los casos especiales
y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de
esta Ley;
Que, en el artículo 69.3 del Reglamento General a la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unif‌i cado
de Legislación Pesquera, determina que corresponde
al Instituto Nacional de Pesca otorgar los certif‌i cados
sanitarios y de calidad de los productos acuícolas, así
como también las certif‌i caciones relacionadas con la
sanidad e inocuidad del producto. Que para el ejercicio
de las actividades acuícolas en la cadena productiva se
deberán observar las normas de sanidad e inocuidad
acuícola establecidas por la autoridad sanitaria;
Que, en el artículo 145 del Reglamento General a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unif‌i cado de
Legislación Pesquera, determina que el Instituto Nacional
de Pesca es competente para otorgar las autorizaciones
para la importación de insumos y productos de uso
veterinario que tengan aplicación en la actividad pesquera
y acuícola;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 138 del 22 de agosto
de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 418 del 4
de septiembre de 2008, se actualizaron los procedimientos
para importación, producción, transporte, posesión,
almacenamiento y distribución de los productos de uso
veterinario (medicamentos veterinarios) que tienen
aplicación en la actividad acuícola;
Que, el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 138 expedido
mediante Registro Of‌i cial No. 418 del 4 de septiembre de
2008 establece que “solamente se podrá importar aquellos
productos de uso veterinario y biocida con aplicación en
la actividad acuícola que estén expresamente aprobados
por las autoridades sanitarias de los países importadores
de productos acuícolas, incluyendo los países de la Unión
Europea, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá,
Japón y otros. Se prohíbe la importación de antibióticos,
colorantes y esteroides de crecimiento para uso acuícola,
que tengan cero tolerancias en los mercados internacionales
por poseer efectos letales para la salud humana”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1311 expedido
mediante Registro Of‌i cial Suplemento No.962, del 14 de
marzo de 2017, en su artículo 1 se transf‌i ere al Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las
atribuciones varias atribuciones del Instituto Nacional
de Pesca y específ‌i camente en su numeral 2 indica “Las
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