Acuerdos. MAP-SRP-2018-0120-A Aplíquense Varias Medidas De Conservación Y Ordenación Para Los Años 2018, 2019 Y 2020

Número de Boletín284
SecciónAcuerdos
EmisorSUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS
Lunes 16 de julio de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 284
En caso de no iniciar el trámite dentro del plazo previsto
el adjudicado deberá cancelar el valor de tres salarios
básicos unif‌i cados por cada mes de atraso por concepto de
multa por atraso de inicio de trámite.
Art. 13.- Criterios de vinculación.- Para efectos de
lograr un adecuado desarrollo del sector acuícola del país
en armonía con el medio ambiente así como equidad y
competitividad entre los productores acuícolas, se deberán
tomar en cuenta los siguientes criterios de vinculación, en
las autorizaciones otorgadas en playas y bahía, a f‌i n de
que se mantenga el límite máximo de áreas que podrán
ser susceptibles de explotación acuícola por una persona
natural o jurídica nacional o extranjera, de acuerdo a los
criterios del artículo seis de este concurso.
Art. 14.- No podrán postular para el proceso de
adjudicación las personas que al momento de presentar
su postulación sean autoridades o funcionarios directivos
del Ministerio de Acuacultura y Pesca bajo cualquier tipo
de contratación, ni su cónyuge o conviviente en unión
de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de af‌i nidad sea que lo hagan en
calidad de persona natural, o en calidad de representantes
legales, administradores o socios en caso de personas
jurídicas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Además de la normativa que conste en
el presente Acuerdo Ministerial, se deberá observar
las disposiciones contempladas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás norma
vigente.
SEGUNDA.- A las personas naturales o jurídicas que
hayan sido favorecidas con la adjudicación de espacios
dedicados a la actividad camaronera mediante concurso
público deberán ejercer la actividad acuícola por un lapso
mínimo de cinco años, posterior a lo cual podrán acogerse
al artículo 73.18 del Reglamento General a la Ley de
TERCERA.- Las personas naturales, jurídicas o de
economía popular y solidaria no podrán ser objeto de más
de una adjudicación a través del concurso público del
fondo de camaroneras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA-
0002-A expedido el 31 de octubre de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Guayaquil , a los 20 día(s) del mes de Junio de
dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Luis Daniel Carof‌i lis Hernandez, Subsecretario
de Acuacultura.
MINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA
Nro.
MAP-SRP-2018-0120-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain
Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS
PESQUEROS
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución
interés
público
la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad
del
patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los
espacios
naturales
degradados.
Que, el artículo 425 establece que el orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente:
La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las
normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos
y
las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos. En
caso de conf‌l icto
entre
normas de distinta jerarquía, la
Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas
y
servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la
norma
jerárquica
superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio
de
competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos
descentralizados.
Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo
regional y su reconocida vocación en el
ejercicio
de la
pesca responsable practicada permanentemente en relación
a los recursos bioacuáticos en general
y
en particular a los
atuneros.
Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la
Comisión Interamericana del Atún
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