Acuerdos. MAP-SRP-2018-0127-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 070 de 19 de mayo de 2011

Número de Boletín292
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
2 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 292
Págs.
INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL:
INEVAL-INEVAL-2018-0013-R Expídese el
Reglamento para el pago de viáticos y
movilizaciones dentro del país para las y
los servidores de INEVAL ......................... 29
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA:
2018-001-ISSFA-DAJ Deléguense facultades al
Subdirector (A) General y otros ............... 34
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón San Pedro de Huaca: De gestión
integral de residuos sólidos ...................... 39
MINISTERIO DE
ACUACULTURA y PESCA
Nro.
MAP-SRP-2018-0127-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain
Chang
SUBSECRETARIO
DE RECURSOS
PESQUEROS
Considerando:
artículo 82 determina: “Derecho a
la
Seguridad Jurídica:
El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el
respeto a
la
Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las
autoridades
competentes”;
artículo 82 determina: “Art. 226.
“Competencias y
Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones
del Estado,
sus
organismos y dependencias, las servidoras
y servidores públicos y las personas que actúe
en
virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades, que les
sean
atribuidas en la constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en
la constitución”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
1 establece: “Los recursos
bioacuáticos
existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en los lagos
o
canales naturales y artif‌i ciales, son
bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento
será
regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus
intereses”;
establece: “El Estado impulsará
la
investigación científ‌i ca
y, en especial, la que permita conocer las existencias de
recursos
bioacuáticos de posible explotación, procurando
diversif‌i carla y orientarla a una
racional utilización”.
Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y Texto Unif‌i cado
de
Legislación Pesquera en su
artículo 1.1 establece: “- Actividad pesquera. - Entiéndase
por
actividad pesquera a la captura, extracción,
recolección, transporte, procesamiento e
investigación
de los recursos
bioacuáticos”;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O.
Nº 401 de 11 de marzo del 2011.-
Se
estableció el Plan
de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo
del Recurso
Dorado
(Coryphaena hippurus) en Ecuador
(PAN Dorado), como una herramienta de directrices para
la
conservación, manejo y eco certif‌i cación del recurso
Dorado.
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de
2011 se estableció una veda total para pesca del recurso
Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta
el 7 de octubre de cada año, con objeto de proteger a la
población reclutante. Durante el periodo de la veda se
permitirá el desembarque de PESCA INCIDENTAL del
recurso Dorado, cuya talla no será inferior a los 80
centímetros de longitud total”;
Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva en su Artículo 88 establece.-
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. - Los actos
administrativos que dicten las administraciones Públicas,
sea de of‌i cio o a instancia del interesado, se expedirán
por el órgano competente y acorde al procedimiento
establecido.
Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva en su Artículo 89 establece -
ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA. - Los actos
administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa
de of‌i cio o a petición del administrado (
).
Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva en su Artículo
90.-
RAZONES
establece: - Los actos administrativos podrán extinguirse
o reformarse en
sede
administrativa por razones de
legitimidad o de
oportunidad.
Que, mediante Of‌i cio N° CNP-2018-145 el día 20 de
junio de 2018, la Cámara Nacional
de
Pesquería solicita
formalmente al Sr. Subsecretario: “Como medida
complementaria, el inciso
2do,
del artículo 4 establece
un límite del 2% de la captura incidental del Dorado,
para la f‌l ota de
cerco
y 8% para la f‌l ota palangrera.
Estos porcentajes en nuestra opinión están fuera de la
realidad y
de
los promedios globales de límites de pesca
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