Acuerdos. MAP-SRP-2018-0130-A Levántese el período de veda para la captura del recurso anguila, a la fl ota industrial con palangre de fondo con nasas

Número de Boletín292
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Jueves 26 de julio de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 292
incidental; por lo tanto, de muy difícil cumplimiento
sin
que se afecte seriamente las actividades de pesca durante
los 3 meses de duración de la veda
de
dorado como pesca
objetivo. Por tal motivo, se solicita la consideración de
los
referidos
porcentajes, para lo cual se sugiere que se
establezca el 10% para la f‌l ota de cerco y el 15 %
para
el
palangre”;
Que, mediante memorando No.
MAP-SRP-2018-
14067-M
de fecha 20 de junio de 2018,
la
Dirección de
Control de Recursos Pesqueros emite una Propuesta de
revisión de la normativa legal vigente sobre el manejo del
recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en el periodo de
veda;
Que, en reunión de la Dirección de Políticas y
Ordenamiento Pesquero con la Dirección
de
Control de
Recursos Pesqueros, mediante mesa técnica recogida
en acta
No. MAP-SRP-DCRP-007-2018
se realiza
una evaluación del riesgo del incremento de la
pesca
incidental del recurso dorado durante el periodo de veda
por la f‌l ota nacional, mediante
ejercicio
de ponderación
del riesgo determinándose un nivel de prioridad medio,
dando como
resultado
implementar acciones correctivas
de acuerdo al nivel de prioridad según lo establecido en
el
Plan
Nacional de Control Pesquero, recomendando “
emitir un acuerdo ministerial que modif‌i que
el
acuerdo
ministerial 070 del 19 de mayo del 2011” para modif‌i car
el porcentaje de permisibilidad
de
captura incidental del
dorado durante el periodo de veda para la f‌l ota
industrial;
Que, mediante memorando No.
MAP-SRP-2018-
14459-M
de fecha 27 de junio de 2018,
la
Dirección de
Políticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de
vista técnico emite Informe
de
Pertinencia concluyendo
lo siguiente: “Basados en lo solicitado por la Cámara
Nacional
de
Pesquería (CNP) al Sr Subsecretario
de Recursos Pesqueros, la Dirección de Políticas
y
Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de
Acuacultura y Pesca MAP, concluye
pertinente,
aumentar
la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado
durante la temporada de
veda
del 2% al 10% para la f‌l ota
de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara
Nacional
de
Pesquerías, con la f‌i nalidad de reducir los
descartes”;
Que, mediante memorando No. MAP-CGAJ-2018-
2271-M de fecha 28 de junio de 2018, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista
jurídico emite informe favorable en lo siguiente: “ (...)
en base al derecho a la seguridad jurídica, determinado
fundamenta en el respeto a la Constitución y normas
jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, y al
amparo de lo que determina el Art. 89 y 90 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ésta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera
pertinente reformar el inciso 2 del art. 4 del Acuerdo
Ministerial No. 070 de fecha 19 de mayo de 2011 en lo
relativo de aumentar la permisibilidad de pesca incidental
del recurso dorado durante la temporada de veda del
2% al 10% para la f‌l ota de cerco industrial ecuatoriana
propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la
f‌i nalidad de reducir los descartes”;
Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de
junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento;
y
en concordancia con
la normativa secundaria antes
mencionada.
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el inciso segundo del artículo 4 del
Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19
de
mayo de 2011, por
el siguiente
textos:
“Hasta el 10% del volumen (en peso) del desembarque de
la especie (Dorado), por
embarcación,
por viaje de pesca,
para los barcos cerqueros atuneros, bolicheros / cerqueros
de peces
pelágicos
pequeños de pesca blanca y todas
aquellas embarcaciones que utilicen red de
cerco.”
Artículo 2.- Las demás disposiciones contenidas en el
Acuerdo Ministerial Nro. 070, del 19
de
mayo de 2011,
siguen en plena
vigencia.
Artículo 3 .- El presente Acuerdo entrará en vigencia
sin perjuicio de su publicación en el
Registro
Of‌i cial y
de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos
Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de
Pesca y la Dirección Nacional de Espacios
Acuáticos.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos
mil
dieciocho.
Documento f‌i rmado
electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain
Chang, Subsecretario
de
Recursos
Pesqueros.
MINISTERIO DE
ACUACULTURA y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0130-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
del Ecuador, determina: “la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
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