MAP-SRP-2018-0142-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008

Número de Boletín304
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
2 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 304
Págs.
RE-2018-088 Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo,
Director de Centro de Monitoreo y
Control Hidrocarburífero Subrogante .... 38
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
012A-2018 Remuévese y dese por terminados los
encargos de los delegados provinciales
administrativos y disciplinarios
que ejercieron sus funciones en las
direcciones provinciales en el ámbito
administrativo y disciplinario antes de
la aprobación de la Resolución 003A-
2018, de 22 de junio de 2018 .................... 39
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INS-2018-0026 Refórmese la Resolución
No. SCVS-INS-2018-0024 ......................... 42
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón La Maná: Para la aplicación
del procedimiento administrativo
de ejecución o coactiva de créditos
tributarios y no tributarios que se
adeudan al GADM y de la baja de los
títulos y especies valoradas incobrables . 43
MINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0142-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, con base a los Acuerdos Ministeriales Nro. 053 del 07
de mayo del 2009 y Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008,
con respecto de la normativa pesquera vigente que regula
la celebración de contratos de asociación entre empresas
nacionales clasif‌i cadas y embarcaciones extranjeras de
tipos que no se construyan en el país, desde el punto de
vista técnico se presenta un análisis de la comercialización
de la pesca obtenida de la operación de las embarcaciones
asociadas;
Que, en el Reglamento General a Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, en su Articulo 35 indica que: “Los
armadores de buques pesqueros nacionales o extranjeros,
los cultivadores de especies bioacuáticas y las empresas
procesadoras nacionales o extranjeras, domiciliados en
el país, podrán celebrar contratos de asociación con el
objeto de integrar sus actividades”;
Que, en el Reglamento General a Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, en su Articulo 33 señala lo siguiente: “Las
embarcaciones extranjeras que operen en asociación
o arrendamiento, cumplirán las normas relativas a
los buques de bandera nacional, durante el tiempo de
duración de los respectivos contratos;
Que, en el Reglamento General a Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, en su Articulo 35 señala lo
siguiente: “CAPITULO VI DE LOS CONTRATOS DE
ASOCIACION.- Los armadores de buques pesqueros
nacionales o extranjeros, los cultivadores de especies
bioacuáticas y las empresas procesadoras nacionales
o extranjeras, domiciliados en el país, podrán celebrar
contratos de asociación con el objeto de integrar sus
actividades”
Que, en el Reglamento General a Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, en su Articulo 36 señala lo siguiente:
Quienes se asocien con el f‌i n de integrar sus actividades,
mantendrán su personería jurídica propia, pero los
trámites relacionados con el contrato de asociación serán
hechos en forma conjunta, especialmente para solicitar
las autorizaciones y los permisos correspondientes y
recibir los benef‌i cios establecidos por la ley. En el caso de
ingreso de buques, el permiso será extendido en favor del
asociado propietario o armador de la nave”;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre
de 2008, en su Articulo 8 señala lo siguiente: “La pesca
capturada por el barco asociado será entregada en forma
exclusiva a la empresa pesquera asociada, que tendrá
la obligación de receptarla en sus bodegas, propias o
arrendadas, y deberá procesar dicha materia prima en
las formas y etapas que esta requiera, dándole un valor
agregado. El desembarque de la pesca capturada deberá
efectuarse en el puerto habilitado donde se encuentra la
empresa procesadora asociada”;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre
de 2008, en su Articulo 9 señala lo siguiente: “Los barcos
de palangre, atuneros y/o de pesca blanca, de cualquier
capacidad, que actualmente se encuentren en el país
bajo modalidad de arriendo o asociación debidamente
autorizados, no podrán realizar faenas de pesca dentro
de las doscientas millas de mar territorial a partir de
los frentes costeros continental e insular. Las demás
embarcaciones arrendadas o asociadas no podrán
realizar faenas de captura dentro de las cuarenta millas
contadas desde la línea base hasta los frentes costeros
continental e insular” ;
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