Acuerdos. MAP-SRP-2018-0157-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A de 29 de junio de 2018

Número de Boletín316
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
2 – Jueves 30 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 316
Págs.
FUNCIÓN JUDICIAL Y
JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
037A-2018 Encárguese la Presidencia del Consejo
de la Judicatura, al Vocal doctor Aquiles
Rigail Santistevan ..................................... 35
038A-2018 Dese por terminado el período para
el que fue designada Fiscal General del
Estado Subrogante a la doctora Thania
Rosa Moreno Romero ............................... 36
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Echeandía: Que norma el
régimen administrativo de regularización
de excedentes o diferencias de áreas de
terreno ........................................................ 39
- Cantón Gonzanamá: Que regula el uso y
consumo de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los
espacios públicos ........................................ 43
Cantón Nabón: Que reforma a la
Ordenanza que regula el cobro del
impuesto al rodaje de vehículos
motorizados ................................................ 47
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Resolución No.
006A-2018 de 29 de junio de 2018,
expedida por el Consejo de la Judicatura,
efectuada en el Registro Of‌i cial No. 286
de 18 de julio de 2018 ................................ 48
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0157-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
artículo 82 determina: “Derecho a la Seguridad Jurídica: El
derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto
a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
su artículo 82 establece: “Art. 226. – “Competencias y
Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones
del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras
y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades, que les sean atribuidas en la constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
1 establece: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y artif‌i ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y
controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
4 establece: “El Estado impulsará la investigación científ‌i ca
y, en especial, la que permita conocer las existencias de
recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando
diversif‌i carla y orientarla a una racional utilización”.
Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y Texto Unif‌i cado de Legislación Pesquera en su
artículo 1.1 establece: “- Actividad pesquera. - Entiéndase
por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección,
transporte, procesamiento e investigación de los recursos
bioacuáticos”;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el
R.O. Nº 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableció el
Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo
del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador
(PAN Dorado), como una herramienta de directrices para
la conservación, manejo y eco certif‌i cación del recurso
Dorado.
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de
2011 “se estableció una veda total para pesca del recurso
Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta
el 7 de octubre de cada año, con objeto de proteger a la
población reclutante. Durante el periodo de la veda se
permitirá el desembarque de PESCA INCIDENTAL
del recurso Dorado, cuya talla no será inferior a los 80
centímetros de longitud total”;
Que, mediante Registro Of‌i cial No. 31 de fecha 7 de julio
de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el
cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;
establece “Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la
declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio
de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier
medio documental, físico o digital y quedará constancia en
el expediente administrativo”.
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