MAP-SRP-2018-0163-A Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0120-A del 20 de junio de 2018

Número de Boletín333
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Lunes 24 de septiembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 333
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
RESOLUCIÓN:
222-CGA Cantón Cuenca: Otórguese licencia
ambiental en favor del señor Marcelo
Eduaro Cisneros Quintanilla para
el Proyecto CLÍNICA SERRANO
CISNEROS & ASOCIADOS Cía. Ltda. 43
MINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0163-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución
de la República del Ecuador declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimo-
nio genético del país, la prevención del daño ambiental y
la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el artículo 425 establece que el orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos. En
caso de conf‌l icto entre normas de distinta jerarquía, la
Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo
regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la
pesca responsable practicada permanentemente en relación
a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los
atuneros.
Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así
como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para
la Conservación de Delf‌i nes (APICD), organizaciones
que tienen como objetivo fundamental la conservación y
ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de
las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados
con la pesquería del atún en el Océano Pacíf‌i co Oriental
(OPO).
Que, durante la nonagésima primera reunión extraordinaria
de la CIAT, celebrada del 7 al 10 de febrero de 2017, en
La Jolla – California, acordó la Resolución C-17-01 sobre
un Programa anual para la conservación de atunes en el
Océano Pacíf‌i co Oriental (OPO).
Que, durante la nonagésima segunda Reunión de la CIAT,
celebrada del 17 al 28 de julio de 2017, en Ciudad de
México – México, se acordó la Resolución C-17-02, misma
que plantea entre otras cosas enmendar a la Resolución
C-17-01 acerca de los 72 días de veda temporal, la veda
espacial denominada “Corralito” y las medidas de manejo
de la pesca sobre FADs.
Que, mediante resolución C-17-02 la Comisión
Interamericana del Atún Tropical acordó las medidas
de conservación para los atunes tropicales en el Océano
Pacif‌i co Oriental durante el 2018 al 2020, aplicable para
los buques de cerco de todos los CPC de clase de capacidad
de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas métricas de
capacidad de acarreo), y a todos sus buques de palangre de
más de 24 metros de eslora total, que pesquen atunes aleta
amarilla, patudo y barrilete en el Área de la Convención.
Que, es necesario generar investigación, desarrollar
criterios y procedimientos transparentes para adoptar
medidas de administración y manejo de prácticas
aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país
y propender que estas sean, según corresponda, emuladas
por otras Partes en el OPO.
Que, la conservación de todos los recursos pesqueros
implica la necesidad de garantizar una explotación
sostenible de los mismos, reduciendo al mínimo los
efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas
marinos, a través de un proceso de toma de decisiones
basado en el asesoramiento científ‌i co que ofrezcan
resultados oportunos.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la
investigación, explotación, conservación y protección
de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido
en esta Ley, en los convenios internacionales de los que
sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación
internacional.
Pesquero establece que el Ministerio del ramo será
encargado de dirigir y ejecutar la Política Pesquera del
país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
Que, de conformidad con lo que establece el artículo 19
actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán
ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante
acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los
intereses nacionales así lo exijan.
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