Acuerdos. MAP-SRP-2018-0165-A Establécese el valor correspondiente por concepto de tasade certifi cación de independencia del sistema de circulación de salmuera, fi jado en $ 500.00 (quinientos 00/100 dólares)

Número de Boletín334
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
2 – Martes 25 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 334
Págs.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD:
18 263 Apruébese y of‌i cialícese con el carácter
de obligatorio la segunda revisión del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 011 (2R) “Neumáticos” ................... 23
18 278 Apruébese y of‌i cialícese con carácter
de voluntaria la primera revisión de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2309 (Accesibilidad de las personas al
medio físico, puertas. Requisitos) ............. 28
CONSEJO DE REGULACIÓN
Y DESARROLLO DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN:
CORDICOM-P-2018-000049 Deléguense facul-
tades al/a la Director/a de Patrocinio ....... 30
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO:
INMOBILIAR-SGLB-2018-0083 Autorícese la
transferencia de dominio de un lote
de terreno a favor del Ministerio del
Interior, ubicado en el cantón Catamayo
provincia de Loja ...................................... 32
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2018-785 Deróguese la Resolución No. SB-
2018-645 de 25 de junio de 2018 ............... 36
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA PROVINCIAL:
- Provincia de Orellana: Que regula la
contribución especial de mejoras para el
mantenimiento preventivo y correctivo
vial en el sector rural ................................. 46
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0165-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7
del artículo 23 de la Constitución Política de la República,
es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de
bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad;
a elegirlos con libertad, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador facultada a las Ministras y Ministros
del Estado: Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador establece que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
señala: “El Estado será responsable de la provisión de los
servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás
que determine la ley.;
El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los
servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control
y regulación.
Consumidor, def‌i ne al Consumidor como: “Toda persona
natural o jurídica que como destinatario f‌i nal adquiera
utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta
para ello. Cuando la presente ley mencione al Consumidor,
dicha denominación incluirá al Usuario.”;
dispone: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y artif‌i ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y
controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.”;
Pesquero, establece: “El Ministro del ramo queda facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 2000605 Edición
Especial 1 publicado en el Registro Of‌i cial del 30 de
diciembre de 2000 se emiten tarifas para el cobro de tasas
por los servicios que brindaba el Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización y Pesca (posterior Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca), realizándose
varias modif‌i caciones hasta la última contenida en el
Acuerdo Ministerial 146 publicado en el Registro Of‌i cial
274 del 24 de junio de 2014;
Que, el Art. 3 del Acuerdo ministerial MAP-SCI-2018-
0002-A de fecha 15 de junio de 2018 indica que “Se
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