Acuerdos. MAP-SRP-2018-0174-A Amplíese el plazo para concluir el proceso de obtención del acuerdo ministerial de autorización para ejercer la actividad pesquera de plantas procesadoras de harina de pescado, iniciados previo a la moratoria emitidas en el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0080-A de 13 de abril de 2018

Número de Boletín325
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
4 – Miércoles 12 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 325
Dado en Manta, a los 09 día(s) del mes de Agosto de dos
mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza,
Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante.
Nro. MAP-SRP-2018-0174-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
del Ecuador indica que: “Se reconoce y garantizará a las
personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios”;
Que, el Articulo. 82 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que: “Derecho a la Seguridad Jurídica: El
derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto
a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el Articulo. 226 de la Constitución de la República
del Ecuador indica que: “Competencias y Facultades de
los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus
organismos y dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades,
que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la constitución”;
Que, el Articulo. 284 de la Constitución de la República
del Ecuador indica que: “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: (...) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento científ‌i co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración
regional”;
del Ecuador indica que: “La política comercial tendrá los
siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar
los mercados internos a partir del objetivo estratégico
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 3. Fortalecer
el aparato productivo y la producción nacional, 5. Impulsar
el desarrollo de las economías de escala y del comercio
justo”;
Que, el Articulo. 325 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: El Estado garantizará el derecho
al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo,
en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de
labores de autosustento y cuidado humano; y como actores
sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;
indica que: ” Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y artif‌i ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y
controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Pesquero indica que:” El Ministro del ramo queda facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 (147,
indica que: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera
de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por
el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta
Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto
fueren aplicables”;
indica que: “Para ejercer la pesca industrial se requiere
autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo”;
Que, en el artículo 15 de la Reglamento a la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero Texto Unif‌i cado de Legislación
Pesquera establece que: “La harina de pescado, de camarón
o de otras especies bioacuáticas, se elaborarán utilizando
únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del
procesamiento de los recursos para consumo humano
directo y las especies que no se empleen para tal consumo.
La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, f‌i jará anualmente
los porcentajes de captura de productos bioacuáticos que
podrán destinarse a la producción de harina de pescado,
camarón u otras especies, de acuerdo con la política
adoptada para la explotación racional de tales recursos”;
Que, mediante Registro Of‌i cial No. 31 de fecha 7 de julio
de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el
cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;
indica que: “Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de
forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0080-A
de fecha 13 de abril de 2018 establece una moratoria total
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