Acuerdos. MAP-SUBACUA-2018-0001-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA-0001-A, de 12 de septiembre de 2017

Número de Boletín286
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
2 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 286
Págs.
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-SGLB-2018-0066 Acéptese
la transferencia a título gratuito de
un inmueble, ubicado en el cantón
Marcabelí, provincia de El Oro, de la
SENPLADES, a favor de INMOBILIAR 14
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
006A-2018 Remuévense a varios servidores
juidiciales de libre nombramiento y
remoción ..................................................... 18
007A-2018 Encárguese la Dirección General, a
la abogada Irene Valencia Balladares y
otras direcciones a otras personas .......... 19
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2018-610 Califíquese como auditor
interno al doctor en contabilidad y
auditoría, Hernán Oswaldo Góngora
Escobar ....................................................... 21
SB-DTL-2018-623 Califíquese como perito
valuador de bienes inmuebles al
arquitecto Cristian Mauricio Dávila
Chiriboga ................................................... 22
SB-DTL-2018-624 Califíquese como perito
valuador de bienes inmuebles al
arquitecto Jaime Francisco Arroba
Rodríguez ................................................... 22
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Baños de Agua Santa: Que regula
la utilización y cuidado de los bienes de
uso público ................................................. 23
- Cantón Isidro Ayora: Sustitutiva para
la organización, administración y
funcionamiento del Registro Municipal
de la Propiedad y Mercantil .................... 37
- Cantón San Pedro de Pimampiro:
Que reglamenta el control, expendio
y consumo de bebidas alcohólicas en
establecimientos del cantón ..................... 42
MINISTERIO DE
ACUACULTURA y PESCA
Nro. MAP-SUBACUA-2018-0001-A
Sr. Mgs. Bolívar Javier Nuñez Albuja
SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA,
SUBROGANTE
Considerando:
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
dispone que: “Los recursos biocuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en los lagos o canales naturales y artif‌i ciales, son
bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será
regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus
intereses.”;
Que, el artículo 1.12 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: “Los procedimientos
administrativos que se efectúen en ejercicio de las
disposiciones constantes en este Título, se realizarán
conforme a lo prescrito en el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva”;
Que, los Títulos II, III y siguientes del Reglamento
General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, regulan
el ejercicio de la actividad acuícola, la ocupación de
espacios marítimos jurisdiccionales para el ejercicio de la
actividad acuícola (Acuacultura marina), el procesamiento
de productos acuícolas, así como sus establecimientos y
autorizaciones.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, instituye principalmente la
estructura general, el funcionamiento, el procedimiento
administrativo común y las normas sobre responsabilidad
de los órganos y entidades que integran la administración
Pública Central e Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “LA
DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
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