Resolución MAP-SUBACUA-2018-0001-Deléguense facultades al Econ. James Fabricio Cueva Correa

Número de Boletín299
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Lunes 6 de agosto de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 299
Nro. MAP-SUBACUA-2018-0001-R
Guayaquil, 05 de julio de 2018
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, indica que, corresponde a las Ministras
y Ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Art. 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la
administración Pública institucional está conformada por
las entidades de derecho pública creadas por o en virtud
de una Ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
diferente al de la Administración Pública Central, a las que
se las ha encargado la dirección, organización y control de
funcionamiento de los servicios públicos propios de ésta,
bajo los principios de especialidad y variedad.
Estado, dispone: “DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-
Cuando la importancia económica o geográf‌i ca de la zona
o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones.”
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los
Ministros y deberes al funcionario inferior jerárquico de su
respectivos Ministerios.
Que, el 04 de mayo De 2017, el señor Mauricio Salvador
Valdivieso, en calidad de Gerente General de la compañía
OCEAN FARM y la señora Pilar Proaño Villareal,
Viceministra de Acuacultura y Pesca, suscribieron
el “CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA
Y PESCA Y LA EMPRESA OCEAN FARM S.A.
PARA EL DESARROLLO DE UN PROTOCOLO
DE REPRODUCIÓN Y ENGORDE DE DORADO
(Coryphaena hippurus)” .
Que, el 04 de mayo De 2017, el señor Mauricio Salvador
Valdivieso, en calidad de Gerente General de la compañía
OCEAN FARM y el Econ. Jorge Romero Correa,
Subsecretario de Acuacultura, suscribieron el CONTRATO
DE COMODATO, cuyo objeto es: (...), la entrega en
comodato o préstamo de uso las jaulas balsas y cabos
indicados, para la ejecución del convenio de Cooperación
Técnica para el Desarrollo de un protocolo de reproducción
y engorde de dorado (Coryphaena hippurus)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 06 del 24 de mayo
de 2017 en su artículo 1, indica que: “Escíndase del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y créese
el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo
de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y
régimen administrativo y f‌i nanciero propios (...)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 06, del 24 de mayo de
2017 en su artículo 3 establece que: “El Ministerio de
Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial,
será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y
pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planif‌i car,
dirigir y gestionar y coordinar la aplicación de directrices,
planes, programas y proyectos de dichos sectores.”
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2017-011-A,
expedido el 27 de octubre de 2017 la Ministra de Acuacultura
y Pesca delega la competencia al o la Subsecretario/a de
Acuacultura del Ministerio de Acuacultura y Pesca para
que dentro del marco constitucional y legal, a nombre y
representación del titular de esta Cartera de Estado pueda;
...“Emitir y suscribir contratos, convenios y resoluciones que
se encuentren enmarcados en el ámbito de su competencia.”
Que, Mediante of‌i cio 006-OCEAN-FARM-2018, el Sr.
William Wood Martínez, en calidad de Gerente General de
la compañía OCEAN FARM S.A., manif‌i esta lo siguiente:
“...la cláusula Décimo Primera correspondiente a las
causales para la terminación del Convenio de Cooperación
Técnica, por la presente cúmpleme solicitar que se aplique
el literal c), a f‌i n de proceder con la terminación por común
acuerdo y suscripción del Acta de f‌i niquito”.
Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-1973-M
del 11 de junio de marzo de 2018, dirigido al Mgs. Luis
Daniel Carof‌i lis Hernández, Subsecretario de Acuacultura,
el Ab. Fabián Eli Montesdeoca Villavicencio, Coordi-
nador General de Asesoría Jurídica, manif‌i esta lo siguiente:
“...Desde el punto de vista jurídico la solicitud del Gerente
General de OCEAN FARM S.A., se encuentra apegada en
derecho conforme lo establece el mismo convenio para su
terminación; sin embargo, al considerar que el convenio
también establece en su cláusula sexta los responsables
del convenio de cooperación técnica y por parte del VMAP
(hoy MAP) se designó al Líder del Proyecto de Maricultura
y Piscicultura para el fomento acuícola en el Ecuador, de la
Subsecretaría de Acuacultura, quien lidera dicho convenio.
Bajo estas circunstancias, al existir un responsable del
convenio y de acuerdo a lo que señala la misma cláusula
décima primera que, para la terminación del convenio, es
necesario contar con el informe técnico del responsable del
convenio, a f‌i n de establecer las circunstancias por las que
no es posible la continuidad de dicho convenio tal como
lo solicita el Gerente General de OCEAN FARM S.A. ...”
Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MAP-
CGAJ-2018-1973-M del 11 de junio de marzo de 2018, el
Mgs. Luis Daniel Carof‌i lis Hernández, Subsecretario de
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