MAP-SUBACUA-2018-0002-A Expídense Las Reglas Aplicables A Los Concursos Públicos Para La Adjudicación De Los Espacios Dedicados A La Actividad Camaronera Y De Las Obras De Infraestructura Construidas En Zonas De Playa Y Bahía Que Hayan Sido Concesionadas Y Revertidas Al Estado, Y Que Forman Parte Del Fondo Decamaroneras

Fecha de disposición16 Julio 2018
Fecha de publicación16 Julio 2018
Número de Gaceta284
2 – Lunes 16 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 284
Págs.
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
RPC-SO-19-No.282-2018 Expídese el Reglamento
para las Carreras y Programas en
Modalidad de Formación Dual ................. 19
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO
MINERO METALÚRGICO:
005-DE-2018 Expídese el Reglamento Interno
para la Administración del Fondo de
Reposición de Caja Chica ......................... 31
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Guaranda: Que reemplaza a
la Ordenanza sustitutiva que crea y
regula el Estacionamiento Municipal
de Acción Rotativa Tarifada Guaranda
“ESMART-G” ............................................ 38
- Cantón Palanda: Que regula el uso y
funcionamiento de las instalaciones de
la cancha de césped sintético ................... 44
MINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SUBACUA-2018-0002-A
Sr. Mgs. Luis Daniel Carof‌i lis Hernandez
SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA
Considerando:
República del Ecuador, prescribe que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos que garanticen derechos reconocidos
por la Constitución, se regularán por medio de políticas
públicas, y se orientarán para hacer efectivo el
cumplimiento del Sumak Kawsay o Buen Vivir, así como
todos los derechos, formulándose a partir del principio de
solidaridad;
del Ecuador señala como una de las atribuciones de las
Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, señala que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece que la política comercial tendrá objetivos, entre
ellos el de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
internos a partir del objetivo estratégico establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo;
Pesquero, determina: “El Ministro del ramo está facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de dicha Ley
(...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento 694 del 19 de febrero
del 2016 se reformó el Reglamento a la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, se creó el Fondo de Camaroneras,
conforme a lo establecido en su artículo 73.12, el cual
estará conformado por todos aquellos espacios dedicados
a la actividad camaronera asentados en zonas de playa
y bahía, cuyas concesiones hayan sido extinguidas por
cualquier causa señalada en la norma vigente;
Que, el artículo 73.14 del Decreto Ejecutivo No. 852
establece “Las reglas y el procedimiento del concurso
público para concesionar los espacios de playa y bahía
que formen parte del Fondo de Camaroneras (...), serán
def‌i nidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca reglamentariamente”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece
que: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, el artículo 90 del el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 6/17 dispone
que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad
de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la
política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado
de formular, planif‌i car, dirigir, gestionar y coordinar
la aplicación de las directrices, planes, programas y
proyectos de dichos sectores;
Que, mediante memorando Nro. MAP-SUBACUA-
2017-4017-M, de fecha 27 de octubre de 2017, se emite
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