La interpretación en materia tributaria

AutorPablo Egas Reyes
CargoProfesor del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas127-173
FORO revista
de
derecho, No.
3,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito,
2004
La
interpretación
en
materia tributaria
Pablo Egas Reyes·
Este
artículo analiza inicialmente la naturaleza de
las
normas tributarias y
su
no-
ción
general, para luego desarrollar la teoría general de la interpretación y rela-
cionarla a los métodos de interpretación de
las
normas tributarias; estudia el prin-
cipio
de la consideración económica en
las
normas de calificación del hecho im-
ponible, y aborda, además, la interpretación en la administración tributaria.
INTRODUCCIÓN
Como la ley tiene que ser constantemente aplicada, en la vida ordinaria por el hom-
bre corriente, en los tribunales de justicia, por los magistrados y más autoridades en
toda clase de actos de la vida pública, y por parte de los estudiosos del derecho, la inter-
pretación es una verdadera necesidad.1
Las ideas o los métodos de interpretación de las normas del derecho es un tema
muy especializado, que ha estado presente desde antaño en todas las legislaciones del
mundo de una u otra forma. Así desde el Derecho Romano, en las Constituciones de
Justiniano,
yen
el Derecho Español en el Fuero Juzgo y las Siete Partidas, encontra-
mos disposiciones que se refieren, aunque parcamente, a reglas de interpretación, que
en este caso se orientan a un tipo de interpretación exclusiva por parte del Estado.
Posteriormente con el Código de Napoleón, como modelo del Código Civil redacta-
do por Andrés Bello, base del nuestro, también se anotan reglas de interpretación de
las normas jurídicas, enfatizando fundamentalmente dichos preceptos, en un sistema
de interpretación literal, que busca determinar la verdadera intención del legislador
al crear una norma jurídica. Sin embargo de lo dicho, nuestros Códigos Civiles, es-
Profesor
del
Área
de
Derecho
de
la Universidad Andina Simón
BoUvar,
Sede Ecuador; coordinador
de
la espe-
cialización superior en Derecho Procesal, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
l.
Juan
Larrea Holguín, Derecho civil
del
Ecuador,
tomo
1:
Parte
general y personas, Quito, Corporación
de
Estu-
dios
y Publicaciones,
1991,
5a.
ed.,
p.
238.
FORO
127
Pablo
Egas Reyes
tablecen reglas supletorias de interpretación en caso de oscuridad o falta de ley, acor-
des con algunas definiciones de la doctrina que se estudiarán más adelante.
Dentro de esta perspectiva, mucho se ha discutido también acerca de la naturale-
za
de la interpretación de las normas tributarias, estableciéndose una serie de crite-
rios uniformes a nivel de doctrina, en lo referente a la aplicabilidad de los mismos al
momento de decidir sobre un caso concreto, tanto por parte de las autoridades admi-
nistrativas como de las jurisdiccionales. Estos criterios de interpretación generalmen-
te son tomados en cuenta por quienes tienen a su cargo el entendimiento del alcance
de una norma tributaria, toda vez que el estudio y análisis de la problemática de la
hermenéutica jurídica en el campo fiscal, ya tiene antecedentes importantes y que da-
tan de algún tiempo atrás (primera parte del siglo XX).
Por lo expuesto se hace necesario analizar profundamente, tanto a la luz de la doc-
trina como de la legislación vigente, las distintas formas como se encuentran estable-
cidas, en el derecho positivo de nuestros países, los principales preceptos referentes
al tema en cuestión, ya que de esta manera comprenderemos, de mejor forma, el al-
cance de dichas normas.
Otro tema relacionado que merece ser tratado es el valor de la interpretación de
las normas impositivas, frente a las facultades de las máximas autoridades de las dis-
tintas administraciones tributarias, orientadas fundamentalmente en dos tópicos: en
primer lugar, el derecho de expedir circulares, resoluciones o disposiciones de carác-
ter general y obligatorio para los administrados, que tengan como objetivo el armo-
nizar la aplicación de normas legales y reglamentarias;
y,
en segundo lugar, emitir de
forma privativa las denominadas consultas de los contribuyentes, sobre la aplicación
de un punto de derecho en particular, que pueda afectar directamente a los intereses
del preguntante.
De lo expuesto se concluye que el objetivo de este trabajo no es el agotar la pro-
posición planteada sino que, por el contrario, retomar un tópico totalmente actual en
nuestros derechos, efectuando un análisis pormenorizado sobre la proposición plan-
teada, a la luz de los principios doctrinarios, las legislaciones positivas, algunos fa-
llos jurisprudenciales, y la naturaleza de las resoluciones administrativas, a fin de es-
tablecer ciertos parámetros técnico-jurídicos, comunes, al momento de resolver so-
bre un caso concreto.
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La
Interpretación en materia tributaria
NATURALEZA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS:
NOCIÓN GENERAL
GENERALIDADES
... existe
el
acuerdo
de
que
el
derecho tributario tiene principios e institutos
propios,
he-
cho
que,
por
lo
menos,
la
mayor
parte
de
los
partidarios
de
la
autonomía consideran
co-
mo
elemento esencial para
que
ésta
se
configure.2
El tema de la autonomía del derecho tributario en una época fue materia de no po-
cas disquisiciones, en el sentido de establecer cuál era la situación de esta rama, fren-
te a todo el ordenamiento jurídico en general. Este problema tiene relevancia en nues-
tro estudio, toda vez que su resolución pudo esclarecer, de forma definitiva, la real
naturaleza de las normas tributarias.
Parte de las discusiones, en líneas generales, era si los métodos de interpretación
de las normas tributarias eran de aquellos generales, utilizados para el entendimien-
to del derecho en general, o si, por el contrario, existían principios y postulados pro-
pios, que sirviesen como referencia de comprensión de esta rama del derecho en par-
ticular (tributario). Otra posibilidad era la combinación de estos métodos de herme-
néutica jurídica, para entender de mejor forma las normas impositivas.
En todo caso, y para una mejor comprensión, esbozaremos brevemente una expli-
cación de la cuestión de la autonomía del derecho tributario, y sus consecuencias
dentro del ámbito de nuestro estudio.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Hasta qué punto el derecho tributario podía considerarse como una rama inde-
pendiente del derecho, frente al derecho civil o "común"? ¿Hasta qué punto se podía
aceptar que el derecho tributario tuviese institutos y principios propios que rigieran
su establecimiento y posterior desarrollo? ¿Cómo probar que el derecho tributario,
estaba constituido por un conjunto de normas particulares, cuyo entendimiento, es-
pecialmente al momento de la presencia de vacíos y lagunas, podía resolverse de for-
ma autónoma? Son preguntas que, en un momento determinado, se tomaron funda-
mentales para explicar la naturaleza misma de las normas tributarias.
Históricamente las nuevas ramas del derecho se desarrollaban a la sombra y bajo
la dependencia del derecho civil,
ya
que en éste se habían positivado algunos de los
2.
Ramón Valdés Costa, Instituciones de derecho tributario, Buenos Aires, Depalma, 1996, reimp.,
p.
38.
FORO
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