Resoluciones. MD-DPI-2023-0091 Apruébese la Planificación Operativa Anual del Gasto Corriente correspondiente al ejercicio fiscal 2023 de la Federación Ecuatoriana de Softbol

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Deporte
Lunes 17 de julio de 2023 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 354
3
Resolución Nro. MD-DPI-2023-0091
Quito, D.M., 02 de marzo de 2023
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas
que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público.”;
Que, el artículo 381 de Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,
como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará
el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse en
forma equitativa”;
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación. - “La programación, formulación, aprobación, asignación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala: “La competencia es la medida en la que
la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: “El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación y le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. ()”;
Que, el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala: "Las funciones y
atribuciones del ministerio son: (...) c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el
cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado,
debiendo notificar a la Contraloría General del Estado en el ámbito de sus competencias”;
1/8
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR